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Cartel de Hotel. Contratación.

CCOO entiende que el último RD elimina las trabas para el acceso a las prestaciones por desempleo de los fijos discontinuos

Desde CCOO pensamos que la nueva regulación que establece el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, ha de servir para dar respuesta a la falta de acceso a las prestaciones por desempleo por parte de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo.  


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En la disposición final octava, apartado tres, se establece la modificación del apartado 6 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, y como consecuencia de dicha modificación, a partir de ahora se contemplan los siguientes supuestos:

1. Las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos y aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas que hayan visto suspendido su contrato o reducida su jornada como resultado de los procedimientos regulados en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 (ertes por fuerza mayor o por causas objetivas), tendrán derecho al reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

No computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos

Las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo y aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, que se encuentren en periodo de inactividad productiva, y por ende, a la espera de la llegada de la fecha en la que procedería su llamamiento y reincorporación efectiva, podrán beneficiarse también de las medidas anteriores, es decir,  de la prestación de desempleo aunque carezca del período de ocupación efectiva y del no computo del tiempo a efectos de consumir períodos máximos de prestación.

2. Las personas trabajadoras que, sin estar en la situación del apartado anterior, vean interrumpida su prestación de servicios como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, y como consecuencia de ello pasen a ser beneficiarios de la prestación por desempleo, podrán volver a percibirla, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.

3. Las personas trabajadoras que acrediten que, como consecuencia del impacto del COVID-19, no han podido reincorporarse a su actividad en la fecha que estaba prevista y fueran beneficiarios de prestaciones en aquel momento, no verán suspendido el derecho a la prestación o al subsidio que vinieran percibiendo.

Si en la fecha en la que hubieran debido reincorporarse a la actividad no estuviesen percibiendo prestaciones por desempleo por haberlas agotado, pero acreditasen el período cotizado necesario para obtener una nueva prestación contributiva, la certificación empresarial de la imposibilidad de reincorporación constituirá situación legal de desempleo para el reconocimiento del derecho a dicha prestación.

También se les repondrá el derecho a la prestación prevista anteriormente.

4. Las personas trabajadoras que hayan visto interrumpida su actividad y los que no hubieran podido reincorporarse a la misma como consecuencia del COVID-19 y careciesen del período de ocupación cotizado necesario para obtener la prestación por desempleo, tendrán derecho a una nueva prestación contributiva, que podrá percibirse hasta la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo, con un límite máximo de 90 días.

Las personas trabajadoras que durante la situación de crisis derivada del COVID-19 agoten sus prestaciones por desempleo antes de la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo y carezcan de cotizaciones suficientes para el reconocimiento de un nuevo derecho, tendrán derecho a una nueva prestación contributiva, que podrá percibirse hasta la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo, con un límite máximo de 90 días.

En este caso, la certificación empresarial de imposibilidad de reincorporación constituirá nueva situación legal de desempleo.

A estas personas trabajadoras no les será de aplicación el beneficio de volver a percibir la prestación por  desempleo, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.

Desde CCOO hemos manifestado de manera reiterada, a los diferentes gobiernos, la injusta situación de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, que han sufrido las consecuencias de una ley difícil de interpretar, por un lado, e injusta también, porque no se daba amparo a este colectivo y pensamos que estas medidas son positivas y han de suponer que por fin el SEPE reconozca las prestaciones por desempleo a las personas que nos encontramos en esta situación.

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