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Acuerdo de prejubilación para el grupo Banco de Sabadell, S.A
El acuerdo recoge que los trabajadores de 53 a 55 años de edad la asignación será el 83% del salario bruto de convenio(s.b.c), más el 79% de los conceptos voluntarios. Para los trabajadores de 55 años en adelante será el 88% del s.b.c. más el 84% de los conceptos voluntarios.
En Sant Cugat del Vallés, a 20 de Julio de 2006
REUNIDOS:
De una parte:
BANCO
SABADELL, S.A. (en adelante el BANCO) y actuando en su nombre y
representación D. Juan Cruz Alcalde Merino; D. José
Antonio Soler León y D. Buenaventura Catalán Cazorla
Y de otra:
La Sección Sindical de CCOO y actuando en su nombre y representación Dª. Maria García García.
La Sección Sindical de UGT y actuando en su nombre y representación D. Juan Antonio López Carpio.
La Sección Sindical de CSA y actuando en su nombre y representación D. Julià Martínez García.
La Sección Sindical de CCyP y actuando en su nombre y representación D. Juan Luis Nuño Cabeza.
La Sección Sindical de CIG y actuando en su nombre y representación D. Daniel Bas Junquera.
MANIFIESTAN:
Que ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la representación que ostentan y que en la parte sindical es proporcional a la representatividad existente al día de la fecha.
Que la voluntad concurrente es la de fijar de forma general y pactada los procedimientos y condiciones en las que los trabajadores del Banco, a partir de una determinada edad, puedan acceder a la prejubilación en un marco normativo estable.
Que tras la promulgación de la Ley 35/2002 de 12 de julio, sobre medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible y la concreción de algunos conceptos realizada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se dan las circunstancias adecuadas para alcanzar el presente Acuerdo Colectivo.
Que siendo voluntad de las partes firmantes canalizar los procesos de reordenación y reorganización de plantillas por procedimientos voluntarios, de participación y diálogo y habiendo alcanzado en el proceso de negociación llevado a cabo el correspondiente consenso.
Que ambas partes desean dejar constancia de que los principios inspiradores de este acuerdo han presidido todas las actuaciones realizadas hasta esta fecha por el Banco en relación con el colectivo de personas que sin alcanzar la edad de jubilación se encontraban cercanas a la misma.
ACUERDAN:
PRIMERO.- Ámbito Personal.
El presente Acuerdo Colectivo se formaliza vinculado a los criterios y condiciones de la Ley 35/2002 de 12 de julio sobre medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible y afecta a la totalidad de la plantilla de Banco Sabadell, S.A.
Durante al vigencia del presente Acuerdo Colectivo y en el marco de la planificación realizada al efecto por la Dirección de Recursos Humanos, el Banco podrá realizar ofertas de prejubilación a los empleados en activo a partir de 53 años de edad en las condiciones que más adelante se establecen y pactan, cuya aceptación será voluntaria por parte del trabajador.
De igual forma, los
trabajadores interesados podrán solicitar a la Empresa su
prejubilación, reservándose la Dirección del
Banco la facultad de aceptar o rechazar dicha solicitud.
SEGUNDO.- Condiciones del Plan de Prejubilación.
Asignación de prejubilación.
Para trabajadores de 53 a 55 años de edad, la asignación a cargo de la Entidad será la siguiente: 83% del Salario Bruto de Convenio incluida la Bolsa de Vacaciones más el 79% de los Conceptos Voluntarios, deduciendo el coste de la Seguridad Social a cargo del trabajador.
Para trabajadores a partir de 55 años de edad, la asignación a cargo de la Entidad será la siguiente: 88% del Salario Bruto de Convenio incluida la Bolsa de Vacaciones más el 84% de los Conceptos Voluntarios, deduciendo el coste de la Seguridad Social a cargo del trabajador.
A efectos de cómputo del Salario de Convenio se entiende que para los empleados de Canarias y Baleares se considerarán como tales los complementos personales de destino efectivamente percibidos en nómina.
Las cantidades a las que se refiere este acuerdo se abonarán anualmente y en un sólo pago el 31 enero de cada año.
Convenio Especial con la Seguridad Social
La Empresa abonara anualmente, el 31 de enero de cada año, con objeto de que el trabajador lo haga efectivo ante la Seguridad Social, la cantidad equivalente al 100% del coste del Convenio Especial del año en que se prejubile.
Revalorización.
Sobre la cantidad total pactada, que incluye la Asignación por Prejubilación más el Convenio Especial, relacionadas en los apartados A) y B), se aplicaran dos revalorizaciones, con el siguiente régimen:
En el pago anual del año en que el prejubilado cumpla los 56 años de edad, la cantidad total pactada, se incrementará en un 3% sobre el total cobrado el año anterior, hasta la próxima revalorización.
En el pago anual del año en que el prejubilado cumpla los 59 años de edad, la cantidad total pactada, se incrementará en un 4% sobre el total cobrado el año anterior, hasta la fecha de su jubilación efectiva.
Compromisos por pensiones durante la situación de prejubilación.
1. Fallecimiento e incapacidad
Mantenimiento de los actuales sistemas de previsión social, considerando como base de cálculo de las prestaciones por dichas contingencias el 100% del Salario Pensionable del empleado en el momento de acceder a la situación de prejubilación.
2. Jubilación.
Los trabajadores en situación de prejubilación tendrán la condición de partícipes de suspenso prevista y regulada en el Reglamento del Plan de Pensiones de los Empleados de Banco Sabadell, dejando la Empresa de realizar las aportaciones correspondientes al Plan y/o Pólizas de Seguro.
Extinción de la situación de prejubilación.
La situación de prejubilación se extinguirá:
Por la llegada a la fecha prevista de jubilación en el contrato individual suscrito entre el Trabajador y el Banco, quedando definitivamente extinguida la relación con la Entidad.
Por el fallecimiento o la invalidez del prejubilado.
Edad de Jubilación.
Con carácter general los empleados, con 30 años de cotización efectiva al Régimen General de la Seguridad Social, accederán a la jubilación a los 61 años de edad.
No
obstante lo anterior, por acuerdo entre la empresa y el empleado se
podrán acordar edades de jubilación posteriores a los
61 años, manteniendo las mismas condiciones económicas
y sociales en la etapa de prejubilación, siempre respetando
los 30 años de cotización efectiva a la Seguridad
Social.
TERCERO.- Beneficios Sociales.
Los empleados prejubilados y/o jubilados mantendrán las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios que tuvieran vigentes en el momento de la prejubilación y/o jubilación, como si estuvieran en activo. En el caso de préstamos a tipo 0% y personales dispondrán de un mes, para cancelarlos, superado estos plazos, se pasarán a condiciones de cliente.
Asimismo los empleados prejubilados y/o jubilados mantendrán las mismas condiciones de retribución y de servicios en la cuenta de abono de la asignación que, en cada momento, tengan los empleados en activo.
CUARTO.- Prestación de Jubilación.
En concepto de prestación de jubilación complementaria a la establecida por la Seguridad Social, en la que se incluye la cantidad prevista por el Plan de Pensiones de los Empleados de Banco de Sabadell, se abonará de forma anual, en doce pagos, vitalicia y sin revalorización, al trabajador jubilado, el importe resultante de aplicar el P.E. de la edad de 61 años, computándose el período de prejubilación como años de servicio a efectos del cálculo del mismo, de acuerdo con el último salario pensionable anualizado efectivamente percibido.
QUINTO.- Formalización del Acuerdo.
El acuerdo de prejubilación se formalizará por escrito con cada uno de los trabajadores que accedan a tal situación y recogerá de forma clara y precisa todas las obligaciones contraídas por las partes en base al presente Acuerdo Colectivo.
En el mismo se establecerán las cuantías totales brutas de los importes, acordados en este Pacto, a abonar por la Entidad, cada 31 de Enero, hasta la fecha de jubilación efectiva.
El acuerdo recogerá la
facultad de la Entidad de aplicar al momento del pago de cada uno de
los plazos las retenciones por IRPF que correspondan en cada caso.
SEXTO.- Modificaciones Normativas.
Si se produjera alguna futura modificación normativa o reglamentaria, - con la excepción de los coeficientes reductores en función de la edad del beneficiario, que determine la Seguridad Social para la jubilación anticipada -, que altere el régimen vigente en la fecha de firma del presente acuerdo en materias de carácter laboral, fiscal o contable y que afecte a la instrumentación y coste de los compromisos que se pactan, las partes firmantes se comprometen a negociar la adaptación a la nueva situación de los compromisos y obligaciones jurídicas y económicas asumidas.
No obstante lo anterior, si hubiera una modificación normativa que impidiese la jubilación definitiva en las condiciones de edad vigentes en la fecha de firma del presente acuerdo, los empleados ya prejubilados accederán a la situación de jubilación en la primera fecha posible en que pudieran hacerlo según la nueva normativa respecto a la pactada en su contrato de prejubilación, manteniendo durante ese tiempo las mismas condiciones establecidas en presente acuerdo para la etapa de prejubilación.
SÉPTIMO.- Vigencia.
El presente Acuerdo Colectivo tendrá una vigencia de hasta 31 de diciembre de 2008, con posibilidad de prórroga por acuerdo de ambas partes.
Cláusula Adicional Primera.
Los supuestos de cese en el trabajo, formalizados mediante oferta de prejubilación realizada por la Dirección de la Empresa, y aceptada por el trabajador destinatario de la misma, durante la vigencia del presente acuerdo, se considerarán derivados del presente Acuerdo Colectivo a los efectos de lo establecido en los párrafos 2º y 3º del apartado 3.d del artículo 161 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción efectuada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre.
Cláusula Adicional Segunda.
Las partes acuerdan que se entregara a la representación legal de los trabajadores firmantes de este acuerdo el modelo de contrato individual de prejubilación en el que se harán efectivos los pactos alcanzados en este acuerdo.
Cláusula Adicional Tercera.
El banco facilitará a las Secciones Sindicales firmantes de este pacto una relación, de acuerdo con los datos facilitados por los actuarios del Plan, de los empleados mayores de 53 años de edad, - en la que constará el dni y el PE a la edad de los 61 años - y que se actualizará anualmente con las nuevas incorporaciones.
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