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Segregación SPA de las MATEPSS

Criterios de negociación de CCOO

El consejo Confederal de CC.OO. del 19 de octubre, aprobó una resolución sobre los criterios de negociación del Real Decreto por el que se regulan las actividades de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social como servicio de prevención ajeno.


Este artículo se publicó originalmente en Fraternidad (Servicios CCOO en Fraternidad Muprespa) ,


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CC.OO. considera que teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en cuanto a la actividad preventiva de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante la necesidad de establecer las mejores condiciones para la segregación de la actividad que realizan actualmente dichas entidades como Servicio de Prevención Ajeno y, con el objetivo de reforzar el peso del sistema público en esta actividad propone trasladar a la Dirección General de Ordenación las líneas generales en las que ha de basarse dicha segregación.

Para CC.OO. la segregación se realizará mediante la constitución de entidades especializadas, sin ánimo de lucro, dotadas de un ESTATUTO ESPECÍFICO, que contendrá los siguientes puntos básicos:

- Los Órganos de Dirección de las Sociedades de Prevención resultantes deben contar con participación sindical en la misma proporción que la participación empresarial.
- Dichas Sociedades deben estar sometidas al control financiero por parte de la Intervención General de la Seguridad Social y al Tribunal de Cuentas.
- Se posibilitará que las Sociedades de Prevención puedan estar constituidas a partir de la aportación de una o varias Mutuas; pensando en facilitar la constitución de Sociedades de este tipo a Mutuas de pequeño y mediano tamaño que pudieran tener dificultades para hacerlo en solitario.
- Aquellas MATEPSS que superen un determinado tamaño se verán obligadas a crear por sí solas una Sociedad de Prevención.
- El Patrimonio Histórico destinado a estas Sociedades de Prevención debe estar afectado estrictamente al fin social de la entidad. Los excedentes resultantes se destinarán a la constitución de las reservas que normativamente se determinen.
- La transmisión de la participación de una Mutua en una Sociedad de Prevención, o la cesión de cartera, sólo podrá realizarse a otra Sociedad de Prevención, por decisión del órgano social competente y previa autorización de la Administración.
- La forma jurídica elegida para estas Sociedades de Prevención será acorde con estos principios.

• Se ha de establecer un periodo transitorio suficiente que podríamos estimar en unos 18 meses para adecuarse a lo regulado por el Real Decreto.

• ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LOS CRITERIOS DE ACREDITACIÓN DE LOS SPA basados en la calidad de los servicios prestados e introducción de mecanismos de control periódicos por parte de la Administración que garanticen el mantenimiento del cumplimiento de tales criterios.

• La segregación de los recursos humanos se realizará mediante acuerdo entre la representación empresarial y los Sindicatos más representativos que se plasmará en el correspondiente protocolo de segregación y que recogerá las condiciones laborales y de empleo de la entidad resultante.

• Para garantizar que la competencia entre los diferentes Servicios de Prevención, tanto privados como los derivados de este proceso de segregación, se rija por criterios de calidad, y en atención al interés legítimo de los trabajadores en la defensa de su salud y seguridad en el trabajo, deben introducirse los cambios normativos necesarios para que la elección de Servicio de Prevención en cada empresa se haga a través de acuerdo entre empleador y los representantes legales de los trabajadores.

Octubre 2004

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