Arquivado en Comunicados, Salud Laboral

Caja Navarra reconoce como usuarios de pantallas de visualización de datos a todos los trabajadores

PRIMEROS RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN INSPECTORA DEL MINISTERIO DE TRABAJO

Es la primera caja, de las adheridas al Servicio de Prevención Mancomunado de Cajas de Ahorros (SPMCA), que ha procedido a considerar usuarios de pantallas de visualización de datos a todos sus trabajadores (los que atienden al publico y los que no).


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Tal decisión, se sitúa en el contexto de la actual campaña de control que viene efectuando el Ministerio de Trabajo, a  través de la Dirección General de la Inspección de Trabajo, sobre la protección frente a los riesgos laborales que dispensan a sus trabajadores y trabajadoras las Cajas de Ahorros adheridas al SPMCA.

Como ya anticipamos en su día, la Dirección General, a instancias de COMFIA-CCOO, y asesorada técnicamente por el propio Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, restaba validez científica a los estudios realizados por el SPMCA respecto al uso insuficiente del ordenador en las redes comerciales de las Cajas de Ahorros. Tal situación significaba que los trabajadores no gozaban del derecho a la protección específica establecida por el Estado, Ministerio de Sanidad, ante los riesgos derivados del uso del ordenador. 

Es de esperar que la sensatez se vaya imponiendo, ya que, por simple economía de escala, la decisión adoptada por Caja de Navarra parece la más eficiente, de sentido común, para proteger, bajo criterio oficial, la salud de los trabajadores del sector financiero. 

Los derechos obtenidos por los trabajadores y trabajadoras, recogidos en el protocolo medio oficial son, entre otros, los siguientes:  


  • Mejor control del diseño de los puestos de trabajo, adaptándolos a las características de las personas que los vayan a ocupar, y no al contrario.
  • Mejor control del deterioro de la salud (físico y mental) respecto a los problemas derivados del uso del ordenador (programas, diseño deficiente del puesto, reflejos, carga mental, etcétera)
  • Consideración de origen laboral para las enfermedades que se originen derivadas el uso frecuente del ordenador. Aunque su aparición sea cuando se está jubilado o prejubilado. Esto significa que el empresario, debe continuar haciéndose cargo de los efectos de los riesgos laborales, es importante en dolencias de espalda, vista, carga mental.
  • Un seguimiento específico de la evolución de los diferentes sistemas y órganos del cuerpo (físicos y mentales) y su posible deterioro, control de carga mental, stress, efectuado por médicos especialistas del trabajo. 

 

  • La posibilidad del establecimiento de pausas en el trabajo, teniendo en cuenta el tiempo real de utilización del ordenador, incluida la realizada durante la prolongación de jornada. 
  • La obligación de normalizar y adecuar  los programas de ordenador que se utilizan, y sobre todo el derecho a conocimiento previo, por parte del propio trabajador que los usa y sus representantes,  de los controles de productividad instalados. 
  • La obligatoriedad de utilizar programas que prevengan el error informático, evitando los repasos de cuadre cuando no se cuadra, y las salidas tarde cuando se producen.  
  • La posibilidad de que el trabajador tenga derecho cada vez que lo solicite, por creer que sufre molestias que puedan ser derivadas del uso del ordenador, a una revisión de su estado de salud. Dicha revisión deberá efectuarse según dispone el protocolo del Ministerio de Sanidad. Ver el Anexo del propio documento indicado más abajo. 

 

 

  • Derecho a una mejor protección para las mujeres embarazadas y el hijo que están gestando. 

 


Desde COMFIA CCOO, aplaudimos la decisión de la CAN, resultado de nuestra iniciativa y trabajo sindical  y esperamos que el resto de Cajas afectadas, recapaciten y secunden  esta iniciativa de sentido común,  que va a beneficiar, sin duda, la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras y, directamente, a las propias  Entidades.  

Para los estudiosos os adjuntamos unos links, con toda la documentación jurídica, técnica y sanitaria de referencia: 

http://www.mtas.es/Insht/legislation/RD/pantalla.htm

http://www.mtas.es/Insht/practice/G_pantalla.htm

http://www.msc.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/docs/datos.pdf


                                                                      7 de Febrero de 2008


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