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TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y AUTONOMOS

REAL DECRETO por el que se establece un nuevo plazo de opción para la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.


Este artículo se publicó originalmente en Fraternidad (Servicios CCOO en Fraternidad Muprespa) ,


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NUEVO PLAZO PARA QUE LOS AUTÓNOMOS SOLICITEN LA COBERTURA

POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

Los trabajadores autónomos dispondrán de un nuevo plazo, desde el 1 de julio al 31 de octubre, para solicitar la cobertura por accidente laboral y enfermedad profesional, según establece un Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros.

Con esta medida, el Gobierno atiende la demanda de las organizaciones representativas de los autónomos, que consideraron insuficiente el plazo dado en 2003. Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Autónomos (RETA) de la Seguridad Social podrán recibir más prestaciones, al poder optar a la cobertura por contingencias profesionales.

Pueden solicitar la cobertura por contingencias profesionales los autónomos que figuren en el RETA el día de la entrada en vigor de este Real Decreto y que en esa fecha hubieran optado ya por la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes.

La posibilidad de que los trabajadores autónomos puedan ampliar de forma voluntaria la cobertura de protección a los riesgos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se estableció por la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 30 de diciembre de 2002. Esta medida legal se desarrolló reglamentariamente por Real Decreto de 10 de octubre de 2003, en el que se estableció un plazo de dos meses, contados a partir de su entrada en vigor, para solicitar esta cobertura y, si no se hacía en esa fecha, deberían pasar tres años para volver a ejercitar la opción.

Campaña informativa

Ahora se abre una nueva oportunidad para que los autónomos que lo deseen, sin tener que esperar a que transcurran los tres años, puedan solicitar la protección contra las consecuencias de los accidentes de trabajo o de las enfermedades de carácter profesional.

El corto plazo de solicitud, unido a la falta de información sobre las ventajas que ofrece cotizar por esta contingencia, tuvo como consecuencia que muy pocos autónomos hayan optado por tener cubierta la protección en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Con el objeto de mejorar la información del colectivo de autónomos sobre este asunto, la Secretaría de Estado de Seguridad Social, junto a las organizaciones de autónomos ATA, UPTA , CEAT y los Colegios de Graduados Sociales, realizarán una campaña informativa y publicitaria, que se llevará a cabo por toda España en los meses de septiembre y octubre.

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