Arquivado en Comunicados, Salud Laboral

P.V.D la Inspección de Trabajo nos da la razón

comunicado

“Los trabajadores deberán ser protegidos ante los riesgos derivados del uso de la pantalla del ordenador”


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Hace tiempo que Comfia-CC.OO. viene denunciado las inexactas interpretaciones que, por parte de algunas Cajas, se hacen de los criterios para determinar la condición del trabajador como usuario de pantallas de visualización de datos - PVD -  contenidos en la normativa sobre evaluación y prevención de riesgos laborales relativos a la utilización de equipos provistos de pantallas de visualización, y, consecuentemente, de las medidas de prevención aplicables a tales personas.

Nuestras reivindicaciones en esta materia han llegado hasta la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social quien, respaldando las tesis de Comfia-CC.OO., ha declarado que las personas que prestan servicios en las Cajas de Ahorros son, por las circunstancias del trabajo que desempeñan, usuarios de pantallas de visualización de datos desde el mismo momento en que se supere la barrera de las dos horas, y, por tanto, su salud debe ser protegida en atención a estas concretas circunstancias. Por tanto, viene a zanjar de modo definitivo la controversia existente en cuanto a la interpretación actual que vienen efectuando algunas Entidades sobre la posibilidad de aplicar una política de prevención generalista y de talante economicista a sus trabajadores sobre los riesgos derivados del uso de ordenadores.

Así pues, los trabajadores del sector de ahorro deberán ser protegidos de manera individual y específica ante los riesgos laborales derivados del uso frecuente del ordenador, y en concreto, de la pantalla de visualización de datos.

En todo caso, nuestro trabajo no acaba con este éxito, sino que vamos a hacer el oportuno seguimiento en esta materia para que la salud de los trabajadores sea protegida debidamente. Las Direcciones de las Cajas ya no tienen excusa.

Desde Comfia-CC.OO. valoramos muy positivamente esta decisión de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que redundará en una mejor protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras de las Cajas de Ahorros.

22 de Septiembre 2008 – com. 40/08

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