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Cantabria: El TSJC confirma la incapacidad permanente absoluta a una mujer por acoso laboral

El sindicato destaca que el Tribunal ha tenido en cuenta en su sentencia el informe técnico emitido por la Secretaría de la Mujer de CC OO


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CC OO de Cantabria expresó hoy su satisfacción por la reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) en la que confirma “en todos sus pronunciamientos” la incapacidad permanente absoluta a una mujer de 29 años que padece trastorno depresivo como consecuencia del acoso laboral que sufrió por parte de su jefe.

La secretaria de la Mujer de CC OO, Yolanda Castillo, aseguró que esta sentencia, la “primera” de este tipo en España que reconoce la incapacidad absoluta por acoso laboral, “abre una puerta a la esperanza” para el 15% de mujeres trabajadoras españolas -1,3 millones- que, según un estudio del Instituto de la Mujer, sufren acoso laboral en su trabajo.

Tras conocer esta sentencia, que ya es firme, Castillo animó a las mujeres trabajadoras afectadas a “que no permanezcan por más tiempo calladas y denuncien a sus acosadores” ya que, según recalcó, “actualmente sólo un 25% de ellas reconocen haber comentado con alguien estas situaciones”.

La dirigente de CC OO puntualizó que, en su fallo, el TSJC ha considerado como “decisivos” los informes realizados por diferentes gabinetes técnicos sobre la salud de la trabajadora afectada, entre los que destacó el emitido por la propia Secretaría de Política Social y Mujer de CC OO.

Así, Castillo explicó que la sentencia del TSJC desestima el recurso de suplicación presentado por Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la mutua de accidentes contra el fallo judicial del Juzgado nº 4 de lo Social de Santander, del pasado 17 de abril, en el que su ponente, el magistrado juez Alfonso González González, consideraba probado que la trabajadora, que ejercía como auxiliar de clínica y estuvo de baja por incapacidad temporal desde agosto de 2003 a febrero de 2005, “presenta afecciones derivadas de la situación que padeció, en concreto trastorno depresivo, estrés postraumático y crisis de angustia, derivado del acoso laboral”.


Según recoge la sentencia, todo ello se ha traducido, a tenor del informe médico, en un cuadro mixto ansioso-depresivo de intensidad grave, sin que los diversos tratamientos a los que la mujer ha sido sometida hayan supuesto una “clara mejoría” ni haga pensar en su posible recuperación, “por lo que no está capacitada para una ocupación laboral”.


Por ello, la responsable de CC OO resaltó que el fallo judicial señala que la mujer “está angustiada, no puede salir a la calle si no va acompañada debido al miedo que soporta, y no tiene ganas de luchar porque recuerda los abusos sufridos por parte de su jefe”.


El ponente argumenta asimismo en su sentencia que la jurisprudencia del Tribunal Supremo pone de manifiesto “que la incapacidad permanente absoluta debe ser reconocida tanto al trabajador que carezca de toda posibilidad física de realizar cualquier quehacer laboral como al que, aún con aptitudes para algunas actividades, no tenga facultades reales para consumar, con cierta eficacia, las tareas derivadas de su actividad laboral”.

En este sentido, el fallo judicial considera que las lesiones que padece esta trabajadora revelan que ésta “se encuentra incapacitada para todo tipo de profesión u oficio, al no poder realizar ningún tipo de actividad con la continuidad, dedicación, eficacia y profesionalidad que exige el mercado laboral”.


En consecuencia, la secretaria de la Mujer de CC OO de Cantabria indicó que el la sentencia establece el derecho de esta trabajadora a cobrar por accidente de trabajo una pensión equivalente al 100% de su base reguladora, con la revalorizaciones y mejoras que legalmente le correspondan desde el 15 de marzo de 2005.


CCOO de Cantabria


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