Arquivado en Comunicados, Jornada

VACACIONES 2006

Circular CC.OO. en Grupo Banco Popular
febrero 2006

Os recordamos lo que el XX Convenio Colectivo indica sobre este asunto.


Este artículo se publicó originalmente en Popular (Sección Sindical Grupo Banco Popular) ,


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El artículo 26 del vigente XX Convenio Colectivo modifica el cómputo de los días de vacaciones que se efectuaba con anterioridad. Ya desde el año pasado, como todos sabemos, cada trabajador tiene derecho anualmente a un periodo de vacaciones retribuidas de veintitrés días, en el que no computarán sábados, domingos ni festivos. Además, el personal que disfrute ininterrumpidamente de al menos 5 días de sus vacaciones fuera del período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de octubre, ambos incluidos, podrá ampliar sus vacaciones anuales en un día adicional.

Como en años anteriores, el disfrute de vacaciones podrá ser fraccionado hasta en tres periodos, siendo preciso para el tercero el acuerdo entre las partes.

Por otro lado, las vacaciones del personal del grupo de Técnicos se fijarán de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, teniendo en cuenta para su disfrute –en su caso– el hecho de tener hijos en edad escolar.

En relación con el nuevo sistema de cómputo, es preciso tener en cuenta las siguientes consideraciones:

● Cuando se tomen vacaciones dentro de un periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de marzo (periodo en que los sábados son laborables) y en caso de que finalicen en sábado, éste no computará como día de vacaciones. Es decir, si se tomaran vacaciones de lunes a sábado –ambos incluidos– se computarán 5 días de vacaciones, siendo el lunes siguiente el día de reincorporación al trabajo (en la operación 305 del teleproceso, en el parte diario, se tomará este sábado como de vacaciones).

● Las vacaciones se iniciarán en cualquier día de la semana que sea computable a estos efectos, por lo cual no se podrán empezar en un sábado.

Por último, un recordatorio relacionado con los cuatro días de licencia que establece nuestro Convenio Colectivo, en su artículo 27.8, donde se estipula que cada empleado tendrá derecho a cuatro jornadas de licencia retribuida por año natural. Estos días de licencia son de libre disposición; es decir, que no se precisa justificación para solicitarlos, y serán disfrutados en las fechas acordadas entre las partes. No sustituyen, por tanto, a otros permisos o licencias establecidos legalmente y/o en el mismo Convenio.

Salud y provecho.

 Febrero de 2006

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