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Negociación del Convenio para empresas de mediación de seguros privados (Correduría de Seguros)
Presentada la plataforma de COMFIA-CCOO en la mesa de negociación del Convenio Colectivo de Mediación de Seguros.
El pasado 25 de Abril COMFIA CCOO entregó la plataforma reivindicativa en la negociación del Convenio (nuestro compañero Alfonso Martínez forma parte de la mesa negociadora por CCOO). En esta reunión, ni UGT ni FASGA llevaban preparadas propuestas en forma de plataforma, sino que se limitaron a enunciar una serie de peticiones que, mayoritariamente, figuraban en nuestra plataforma
Capitulo I Disposiciones Generales:
Artículo 3. Duración.-
La duración del Convenio será desde el 1/1/07 al 31/12/10.
Capitulo V Clasificación Profesional
Acortar en un año el transito y permanencia en el grupo V C-2 en el nivel retributivo 6.
Eliminación del nivel 10 y como consecuencia de ello acortamiento de la permanencia en grupo VI de entrada al sector.
Clasificación profesional de la actividad sindical.
Capitulo VII. Tiempo de Trabajo:
Reducción de jornada en 14 horas aplicadas a días libres.
ART 33 p.4 Jornada.- Sustituir las pautas o recomendaciones por obligado cumplimiento en lo relativo a no sobrepasar la jornada diaria de las 20.00 horas.
Articulo 34 vacaciones.- La reducción planteada en jornada implicara un aumento a 24 días de vacaciones.
Articulo 35. Permisos.- Actualizar Ley de Conciliación:
Incluyendo contenidos en redactado fundamentalmente sobre lactancia, vacaciones, excedencias, paternidad, riesgo de embarazo y contratación
AP 1 punto f.- Ampliar el permiso para exámenes a cualquier tipo de enseñanza reglada.
Capitulo VIII. Retribuciones:
Artículo 38. Salario base y complementos.-
Incremento salarial con efectos de 1 de enero de 2.007 del 3% sobre todos los conceptos económicos regulados en el Convenio, con cláusula de revisión si el IPC al 31/12/07 y sucesivos si supera la previsión del Gobierno establecida en el 2%., con el objetivo de mejorar en un punto el IPC real.
Articulo 44 Anticipos.- Incrementar una mensualidad en cada una de las circunstancias.
Capitulo XI Protección y Salud
Articulo 59.- Añadir regulación de descansos en departamentos especiales como plataformas telefónicas atención al cliente etc.
Capitulo XII Previsión Social Complementaria:
Articulo 63. Seguro de Vida.-
Punto 1. Capital principal de 15.500 y 31.000 para casos de muerte, incapacidades e invalidez, producidas por accidente.
El infarto y el derrame cerebral, tendrán la consideración de accidente.
Articulo 65. Jubilación.-
B) Compensación económica por jubilación a los sesenta y cinco años:
Creación de un grupo reducido de trabajo que resuelva, una vez firmado el Convenio, la exteriorización de dicha compensación.
Capitulo XII Faltas y sanciones
Inclusión entre las faltas muy graves el mobing y el bossing
Capitulo XV. Derechos Sindicales y de Representación Colectiva:
Desarrollar los derechos sindicales en el ámbito de las nuevas tecnologías de la información para los sindicatos, concretamente la regulación de la utilización de las herramientas telemáticas.
Incluir garantías de no discriminación en la promoción y retribución de los representantes sindicales en el Art. 76
Creación de un capitulo de Igualdad de Oportunidades en virtud del Art. 85, 1 y 2 del ERT que recoja todas las novedades de la Ley y que incluya los apartados siguientes:
- Inclusión literal en el texto del convenio de los artículos 6, 7, 8, 17.4, 47, 48, 64.1 y 67.4
- Creación de una comisión sectorial de Igualdad con funciones de información, capacidad propositiva a las empresas, asesoramiento y capacidad para arbitrar soluciones.
Disposición Adicional Cuarta
Equiparación de derechos de las parejas de hecho con los cónyuges de matrimonio.
Incorporación del texto elaborado en la C.Mixta sobre actualización del Convenio.
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
Calendario Laboral 2025. Publicado en el BOE
Alcanzado ACUERDO en el proceso de integración de Targobank y Cemcice en Abanca
Ciberamenazas y fraudes. ¿Los conoces?
Plan de Igualdad Grupo Alsea
Constituida la mesa de negociación del Convenio de Técnicos Tributarios