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El canon no puede aplicarse indiscriminadamente, en especial, a empresas y administración
El pasado mes de junio, el Eurodiputado por Iniciativa per Catalunya - Verds, D. Raül Romeva i Rueda, planteó al Parlamento Europeo, por petición de la Asociación de Internautas, una serie de cuestiones clave relativas a la aplicación del canon digital y la denuncia que había presentado la Plataforma Todoscontraelcanon, ante la Comisión Europea en Noviembre de 2006.
Se trataba de averiguar "¿Qué opina la Comisión sobre la
aplicación indiscriminada del canon? ¿Cuál es el estado actual de la
tramitación de la denuncia? ¿Para cuando habrá un pronunciamiento?"
- La denuncia de la Plataforma
"Todoscontraelcanon" mostraba lo que ya vienen advirtiendo empresas e
internautas a las autoridades españolas desde hace años en relación con
la imposición indiscriminada de un canon a todos los soportes
digitales, independientemente de su naturaleza y del uso que se les de
y, exclusivamente favor de las sociedades gestoras de derechos de
autor.
La normativa española (LPI), basada en la Directiva 2001/29/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los derechos de autor y
derechos afines en la sociedad de la información, prevé la existencia
de una remuneración que compense a los autores por la capacidad de
reproducción que, de sus obras, ofrecen los soportes digitales, en el
entorno privado, doméstico. El problema es precisamente todo aquello
que se reproduce en soportes digitales pero, que no afecta a obras
protegidas por los derechos de autor, no es "copia privada", no se
realiza en un entorno doméstico y, además, repercute un beneficio
económico astronómico, y sin base legal, en determinadas asociaciones
privadas.
Con fecha 19 de Septiembre de 2007 el comisario europeo de Mercado
Interior y Servicios, Charlie McCreevy, ha respondido en nombre de la
Comisión Europea, a las cuestiones que se le planteaban confirmando el
abuso que supone el canon digital para la Sociedad de la Información.
A pocos meses de conocer la Orden Ministerial española que va a
desarrollar la nueva Ley de Propiedad Intelectual, estableciendo los
soportes digitales que serán gravados con el canon (teléfonos móviles,
ADSL, lápices USB -Universal Serial Bus sticks-, discos versátiles
digitales (DVD) vírgenes -utilizados con frecuencia para hacer copias
de seguridad de ficheros informáticos-, ordenadores personales, etc.)
y, sin conocer aún la resolución definitiva de la denuncia planteada a
la UE por la Plataforma "Todoscontraelcanon", la Comisión Europea
señala con rotundidad:
"De acuerdo con el análisis preliminar de la Comisión,
SÓLO DEBEN GRAVARSE CON CÁNONES LOS SOPORTES Y EQUIPOS QUE PUEDAN
UTILIZARSE, Y QUE EFECTIVAMENTE SE UTILICEN EN MEDIDA APRECIABLE, PARA
HACER COPIAS REALMENTE DESTINADAS A USO PRIVADO.
La Comisión considera asimismo que los EQUIPOS UTILIZADOS CON FINES
COMERCIALES (p.ej., en empresas o en Administraciones Públicas) NO
DEBERÍAN GRAVARSE CON CÁNONES, PUES ELLO SUPONE IR CLARAMENTE MÁS ALLÁ
DE LA NECESARIA COMPENSACIÓN POR ACTOS AUTORIZADOS (ES DECIR, LA COPIA
PRIVADA), con arreglo a lo dispuesto en la Directiva."
Como no podía ser de otra manera, la Comisión Europea considera que el
canon digital aplicado indiscriminadamente, sobre todo tipo de soportes
digitales, e independientemente del uso final que se le vaya a dar, es
un abuso fuera de toda norma legal, que además supone un grave retraso
para la Sociedad de la Información.
Pregunta escrita de Raül Romeva i Rueda eurodiputado de Iniciativa per Catalunya Verds a la Comisión
Respuesta del Sr. McCreevy en nombre de la Comisión
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