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Deducción por maternidad

17 de Enero de 2003 - Comunicado

Las mujeres trabajadoras con hijos menores de 3 años, siempre que cada hijo o hija no obtenga rentas patrimoniales anuales superiores a 8.000 euros (sin contar las rentas exentas, como por ejemplo, las pensiones alimenticias en el caso de separación o divorcio de los padres), tendrán derecho a la deducción por maternidad.


Este artículo se publicó originalmente en BBVA (Sección Sindical BBVA) ,


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En el caso de los hijos adoptados o acogidos, la deducción se podrá aplicar durante los tres años posteriores a la fecha de la inscripción de la adopción o del acogimiento en el Registro Civil. Cuando no sea necesaria la inscripción, la deducción se podrá practicar a partir de la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

En caso de fallecimiento de la madre o cuando ostente la guarda y custodia de forma exclusiva, el padre tendrá derecho a la deducción pendiente.

La deducción será de hasta 1.200 euros/año por hijo o hija menor de 3 años; se calcula proporcionalmente al número de meses en que concurren los requisitos anteriores, incluido el mes del nacimiento y no computando el del cumplimiento de los 3 años.

Existen dos sistemas alternativos para beneficiarse de la deducción:

  1. Incluir la deducción en la declaración anual del I.R.P.F. o, para las madres no obligadas a declarar, en la correspondiente solicitud de declaración rápida. Se aplicará por primera vez en la declaración de renta o solicitud de devolución de 2003, que se presentará en 2004.
  2. De forma anticipada. Este sistema permite el cobro, cada mes en el que se cumplan los requisitos, de 100 euros por hijo, a través de transferencia bancaria. Se empezará a cobrar a partir del 15 de Febrero.
A esta modalidad sólo podrán acceder las mujeres dadas de alta en la Seguridad Social, al menos 15 días al mes a tiempo completo, y para los contratos a tiempo parcial, será necesario haber cotizado todo el mes, al menos el 50% de la jornada ordinaria.

Quienes deseen acogerse a este sistema de pago anticipado deben solicitarlo presentando el modelo 140, en nuestras oficinas, por correo, a través de Internet o llamando al Centro de Atención Telefónica de Gestión Tributaria 901 200 345.

Cualquier modificación en los datos comunicados debe de ser declarada presentando el modelo 140 o llamando al 901 200 345 en el plazo de 15 días desde que se produzca (cese de convivencia con un hijo (baja en el régimen de la Seguridad Social, etcétera)

El modelo 140 puedes solicitarlo a cualquier delegado o delegada de CC.OO. BBVA, en todas las oficinas de la Agencia Tributaria, en los Registros Civiles y en www.agenciatributaria.es (modelos y formularios).

Enero 2003

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