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El poder de cambiar las cosas
Grandes Almacenes: Incapacidad Temporal
Enfermedad común o accidente no laboral: Nuestro Convenio Colectivo, en su artículo 49, presenta el modo en el que la empresa actúa ante una enfermedad común o un accidente no laboral debidamente acreditadas.
Actualmente, ante estas situaciones, las trabajadoras o trabajadores no percibirán retribución ni complemento alguno durante los 3 primeros días. Al finalizar el año y si no se ha iniciado otro proceso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abonará terminado este año el 100% del Salario Base de Grupo.
Es hora de recuperar derechos perdidos actualizando este artículo en Convenio Colectivo y percibiendo el 100% de nuestro salario bruto desde el primer día de baja.
#ElpoderDeCambiarLasCosas #comercio
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