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Acuerdo parcial de armonización - Vales de comida
Acuerdo / 22 Febrero 2006 Transiciel
Las Secciones Sindicales de CCOO y UGT y la Dirección de Sogeti han firmado un acuerdo para la subvención de los vales de comida al 50% y con inicio de aplicación el 1 de Marzo de 2006. Este acuerdo parcial constituye una parte del futuro acuerdo definitivo de armonización entre Sogeti y Transiciel.
La Sección Sindical Estatal de CCOO valora muy satisfactoriamente el acuerdo alcanzado, por los siguientes motivos:
- Se ha alcanzado un acuerdo de subvención de comida con un porcentaje, el 50% sobre 7,81 euros, que creemos solicitarán y se beneficiarán una inmensa mayoría de compañeros/as.
- El porcentaje es revalorizable en un futuro y consolidado.
- El acuerdo beneficia también a los compañeros que provenían de Sogeti ya que se aumenta el importe base de la subvención de 7,50 euros a 7,81 euros
Independientemente del presente acuerdo, somos conscientes de la necesidad de cerrar cuanto antes el resto de temas pendientes de la armonización, en los que continuaremos trabajando con el mismo ánimo, sino más, que hemos tenido hasta el momento.
El texto del acuerdo firmado es el siguiente:
Texto del acuerdo (PDF)
ACUERDO - VALES DE COMIDA
Barcelona, a 1 de Marzo de 2006.
La Sección Sindical de UGT del colectivo TRANSICIEL y del colectivo SOGETI, la Sección Sindical de CCOO del colectivo TRANSICIEL y la Dirección General de la Empresa, en el marco de las negociaciones sobre la armonización de la condiciones de trabajo, en el marco del Acuerdo sobre Empleo y Relaciones Laborales, acuerdan lo siguiente:
Primero.- Retribución de Vales de Comida.
La Empresa retribuirá el 50% del importe máximo del montante de vales de comida que no constituye retribución en especie. El montante de los vales de comida es en fecha de firma del presente acuerdo de 7,81 . El cálculo del montante máximo anual de subvención por trabajador se efectúa según la práctica aplicada hasta la fecha por Sogeti y Transiciel.
Segundo.- Alcance y Adaptación.
Del presente acuerdo resultarán beneficiarios todos los trabajadores que hoy figuren como miembros del colectivo Sogeti-Transiciel y aquellos que se incorporen a partir de la fecha de firma del presente Acuerdo.
El importe máximo del montante de vales de comida que no constituye retribución en especie se adaptará al legalmente previsto, sin necesidad de previa comunicación entre las partes.
Sin perjuicio de lo anterior, el presente acuerdo podrá ser modificado previo consentimiento por escrito de todas las partes.
Tercero.- Duración.
El presente acuerdo entra en vigor en la fecha de firma y tiene una duración indefinida.
Cuarto.- Mecanismo de aplicación.
El importe de los vales de comida retribuido por la empresa se llevará a cabo mediante descuento en nómina del cargo mensual de los vales de comida solicitados por el trabajador. La empresa podrá utilizar otros mecanismos de aplicación de tal retribución análogos al especificado siempre que ello no conlleve perjuicio al trabajador.
Así, de conformidad con lo expresado, las partes en el Acuerdo firman el mismo en muestra de aceptación, en triplicado ejemplar y a un único efecto desde la fecha del presente.
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