Arxivat a Comunicados, Negociacion Colectiva
Negociación Convenio colectivo Generali. Acta de Acuerdo de Principios
Se reúne en los locales de la empresa en la calle Orense nº 2, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Grupo Generali España
En Madrid, a 1º de Marzo de 2.007, y siendo las 22:15 horas, se reúne en los locales de la empresa en la calle Orense nº 2, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Grupo Generali España, integrada por las siguientes representaciones:
A S I S T E N T E S:
POR LAS EMPRESAS:
...
POR SIEGE:
...
POR COMFIA (CC.OO.)
...POR CGT
...POR UGT
...
Tras las diversas deliberaciones mantenidas y las correspondientes exposiciones de las posiciones de las Representaciones Sindicales y de la Empresa, a lo largo de las sesiones de negociación, se establece un Acuerdo de Principios, sobre las materias que a continuación se indican, y de cuya redacción definitiva, de acuerdo con la Comisión que a tal efecto se constituye por los firmantes de este documento, reservan su decisión definitiva de acuerdo o desacuerdo sobre el IV CONVENIO DE GRUPO GENERALI ESPAÑA:
Los firmantes del presente documento designan, en representación de cada una de las partes, a los siguientes componentes de la Comisión de Redacción, la cual formalizará la presentación del texto definitivo del Convenio antes del día 12 de marzo de 2007.
-
Vigencia:
-
4 años (2.007 - 2.010).
-
Jornada:
-
Distribución general Compañías:
-
Aplicación para todas las Cías del Grupo de los beneficios de Estrella en la distribución de jornada, vísperas de festivos, semana patronal, 2 días de libre disposición y 31 de diciembre de forma alterna.
-
Disponibilidad horaria. Art. 19. 1.3:
-
Primer párrafo. Mantenimiento.
-
Añadir párrafo nuevo:
-
Sometimiento a Régimen General
-
Grupo I. Limitado a definición del artículo 12.2, párrafo 1º del Convenio General del Sector.
-
Absolutamente imprescindible en colaboración o auxilio.
-
Función de control de la Comisión Mixta
-
Jornada:
-
Para el disfrute de los 2 días de libre disposición, se habilitan, además de los restantes periodos de recuperación, 4 viernes tarde como tiempo hábil de recuperación (decisión voluntaria e individual).
Compensación de comida: extensión a jornadas de tarde.
-
Periodos de recuperación general, excepto COS e Informática:
-
Invierno:
-
De Lunes a Jueves, de 08:15 a 09:00, una hora entre 14:00 y 16:00 y de 18:00 a 18:30.
-
Viernes, de 08:15 a 09:00, de 14:00 a 15:00.
-
-
Verano:
-
De Lunes a Jueves, de 08:00 a 08:30, y de 15:00 a 15:30.
-
Por la tarde, de 16:00 a 18:30 con una hora mínima para comer.
-
Viernes, de 08:00 a 08:30, y de 14:00 a 15:30.
-
COS:
-
Para el COS, el disfrute de los 2 días de libre disposición, no podrán coincidir con:
-
Jornada estival.
-
Coincidencia no superior al 12% de la plantilla del centro.
-
Sistema de alternancia, respetando principios de igualdad.
-
-
Cobertura festivos intersemanales (COS e Informática):
-
Preferentemente voluntario.
-
Resto, designación por la empresa.
-
Compensación, 125% salario bruto, con un importe mínimo de 128,76 .
-
20 minutos desayuno, consideración de tiempo efectivo de trabajo.
-
-
Complemento económico del turno de tarde: 150 /mensuales para aquellos empleados que no disfruten del mismo.
-
Mantenimiento actual adscripción a turnos.
-
Desistimiento a actuales procesos de conflictos colectivos.
-
Horarios:
-
Jornada de Invierno (Del 16 de septiembre al 14 de junio)
Supresión de los retenes de invierno.
C-2: De 8:30 a 14:30 horas y de 15:30 a 18:00 horas
C-3: De 9:00 a 14:30 horas y de 15:30 a 18:30 horas
Viernes: De 8:30 a 14:30 horas
-
Jornada de Verano (Del 15 de junio al 15 de septiembre)
De Lunes a Viernes, de 08:00 a 15:00 horas
-
Retenes de verano y semana patronal. Reducción de 12 a un total de 9:
De 9:00 a 14:30 horas y de 15:30 a 18:30 horas.
-
Disposición Adicional o Transitoria: Mantenimiento de la adscripción actual de turnos.
E) Jornada Informática:
1. Jornada de Invierno (Del 16 de septiembre al 14 de junio)
De 8:45 a 14:00 horas y de 15:30 a 18:30 horas
En el intervalo 14:00 a 15:30, periodo máximo de recuperación de 30 minutos.
Viernes: De 8'45 a 14'00 horas
Retenes viernes, vísperas de festivos y semana patronal: Afectación máxima (25% plantilla), con la actual configuración de grupos para festivos locales.
De 845 a 1400 horas y de 1530 a 1830 horas
2. Jornada de Verano (Del 15 de junio al 15 de septiembre)
8'00 a las 15'00 horas
Viernes: De 8'00 a las 14'00 horas
Retenes: Lunes a jueves, vísperas de festivos y semana patronal. Afectación máxima (25 % plantilla), con la actual configuración de grupos para festivos locales.
-
Horas complementarias y fuerza mayor impropias. Causas:
-
Accidentes climatológicos,
-
Incendios,
-
Graves averías,
-
Otras circunstancias análogas que, aunque previsibles resulten inevitables y que determinen aumentos sensibles de la actividad ordinaria.
-
-
Compensación: 106 brutos/ día o compensación con tiempo de descanso.
-
A efectos de calificación de la naturaleza y compensación señalada, se asigna el diferencial entre 1.650 y 1.700 horas/año.
-
Exceso, tendrá la consideración de hora extraordinaria:
-
Con el régimen y tratamiento previsto para las horas de tal naturaleza.
-
-
IPC real durante la vigencia del Convenio sobre los conceptos retributivos y resto de conceptos económicos (seguro de vida, premios antigüedad ). Mínimo, IPC previsto.
-
Sistema de Previsión: Aportación extraordinaria, única y no consolidable, de un 1% (0,25% anual durante la vigencia del convenio).
-
Cláusula general de absorción y compensación de derechos derivados de horas extraordinarias con abonos unilaterales y voluntarios (Complemento Voluntario).
-
Anticipos: Limitación, completa amortización del préstamo existente para realizar nueva solicitud.
-
Condiciones acordadas por las partes cuando tengan origen en la petición del trabajador.
-
-
Reducción de jornada hasta un 1/8 por guarda legal.
-
Permiso de paternidad: 15 días naturales
-
Acumulación del periodo de lactancia en 15 días laborables.
-
Dos días de permiso por traslado.
-
-
-
Derogación.
-
Creación de Cheque Regalo, para:
-
Personal activo
-
-
Mejora de la cuantía.
-
-
-
Mixta: Control y seguimiento. Añadir a las establecidas.
-
Función específica sobre aplicación del art. 19.1.3 a) y 1.3 c)
-
-
Igualdad: Compatibilización vida familiar y laboral.
-
Designación miembro ponente
-
-
Seguridad y Salud: Integración órganos sobre la materia de ámbitos inferiores.
-
Composición de las mismas en orden a la representatividad de los firmantes.
-
Utilización de sistemas audiovisuales compatibilizados con reuniones de presencia física.
-
Por S.I.E.G.E.
Por CC.OO. Por U.G.T.
Por C.G.T.
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
Calendario Laboral 2025. Publicado en el BOE
Alcanzado ACUERDO en el proceso de integración de Targobank y Cemcice en Abanca
Ciberamenazas y fraudes. ¿Los conoces?
Plan de Igualdad Grupo Alsea
Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH)