Arquivado en

LEGAL

El TSJC reconoce que el "síndrome del quemado" es un accidente de trabajo

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha reconocido que el "síndrome del quemado" o "burn out" es un accidente laboral, en una sentencia en la que confirma la incapacidad permanente absoluta concedida por un juzgado de lo Social de Barcelona a una maestra de esta ciudad.


Este artículo se publicó originalmente en Fraternidad (Servicios CCOO en Fraternidad Muprespa) ,


pdf print pmail

VISITANOS SI QUIERES ESTAR INFORMADO

SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD MUPRESPA


La mutua del colegio privado concertado en el que trabajaba la mujer recurrió la decisión del tribunal de primera instancia al entender, entre otros argumentos, que la dolencia de la maestra no se debía a un accidente laboral porque no estaba clara "la relación causal entre el trabajo y su enfermedad".

Sin embargo, el escrito del TSJC aclara que este tipo de dolencias se alejan "del concepto de accidente" habitual que ocasiona una "lesión súbita e inesperada" y que, "por el contrario, se gestan de una forma lenta y acumulativa" pero también "se relacionan directamente con el trabajo".

Recuerda que el "síndrome del quemado o de agotamiento profesional" se define como "agotamiento físico, emocional y mental" motivado por "un proceso en el que se acumula un estrés excesivo por una desproporción entre la responsabilidad y la capacidad de recuperación" del empleado.

En opinión del tribunal, en este caso el síndrome del "burn out" ha afectado a la profesora "estando en el trabajo y como consecuencia del mismo" y le ha ocasionado "un deterioro que actualmente no le permite la actividad laboral".

La sentencia rechaza asimismo la pretensión de la mutua de que se considerara que la patología de la profesora derivaba de una "enfermedad común" y que se tuviera en cuenta algunos rasgos de la personalidad de la afectada, como su "alto neuroticismo, escasa tolerancia a la frustración, rasgos histriónicos" y "desadaptativos".

A juicio del tribunal, estos datos "no resultan determinantes" para el caso, ya que existe una "precisa" vinculación entre la patología y el trabajo que "nadie discute", y el hecho de que la mujer "tenga una determinada personalidad en nada influye" en el caso.

La profesora, que ha sido defendida en este procedimiento por el bufete guipuzcoano Olart Abogados, estuvo de baja más de un año debido al "elevado nivel de ansiedad" que sufría y que le provocó "baja autoestima, sentimientos de incapacidad y culpa, y ansiedad extrema", entre otros trastornos, que se acentuaban "cada vez que debía reiniciar la actividad laboral, dado que los síntomas remitían en períodos vacacionales y fines de semana".

En opinión del tribunal, "ha quedado acreditado que la causa de las lesiones que padece -la mujer- provienen del trabajo desarrollado -durante 35 años- como profesora, actividad que todos los expertos incluyen en los 'grupos de riesgo' debido a las condiciones en que tienen que desarrollar su trabajo" las personas aquejadas de "burn out".

Por este motivo, el tribunal reconoce la incapacidad permanente absoluta de la profesora para continuar su labor docente y condena a la mutua del centro escolar en la que trabajaba la profesora a abonarle una pensión del cien por cien de su base reguladora.

Efe

Infórmate

CCOO Servizos é un sindicato, é Comisións Obreiras nos sectores de Comercio, Financeiro, administrativo, das TIC, Hostalería, Telemarketing, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Onde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es