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Acuerdo de Guardias en Rural Servicios Informáticos, S.C
El acuerdo garantiza que el proceso BATCH finalice sin incidencias y que las oficinas puedan abrir la operativa del día siguiente sin retrasos y salvaguarda los derechos de la plantilla adaptándose a las necesidades de ambas partes.
Reunidos en los locales de la empresa de una parte la Dirección de la empresa Rural Servicios Informáticos, S.C., representada por Esther Arévalo García (Responsable de Administración de RR.HH.) y de otra la Representación Legal de Trabajadores de dicha empresa representada por Manuel Cabrera Corral, Jose Luis Martín Larrio e Isabel Domínguez Garrido.
EXPONEN
Que, dada la actividad de la empresa se hace necesario garantizar el servicio y que la operativa de las Cajas Rurales no se vea afectada por los problemas que pudieran surgir una vez finalizada la jornada laboral. Al igual que es preciso garantizar el servicio, se hace necesario preservar los derechos de la plantilla por lo que se estima conveniente establecer un sistema de guardias que conjugue los derechos y obligaciones de ambas partes y, en consecuencia,
ACUERDAN
- Una vez finalizada la jornada laboral habrá una persona adscrita a los Servicios afectados (detallados en el apartado 2) que estará disponible para cubrir posibles eventualidades que acontezcan, asignándose a estos efectos un teléfono móvil por Servicio designado que obrará en poder de la persona asignada y cuyo número será puesto en conocimiento del Departamento de Producción y al cual el personal de este Departamento se deberá dirigir para comunicar las incidencias surgidas.
- Se regirán por el acuerdo de guardias y obligados por el mismo los siguientes servicios:
ACTIVO |
ACUERDOS |
ALMACENAMIENTO |
ARQUITECTURA + SOFTWARE BASE |
ARQUITECTURA SIST. INTERMEDIOS |
BD HOST |
BD SIST. ABIERTOS |
CARTERA |
CENTRO DE INFORMACION |
COMUNICACIONES |
CONTABILIDAD |
EXTRANJERO |
FONDOS DE INVERSIÓN |
INTERCAMBIO. CHEQUES SNCE |
INTERCAMBIO. RECIBOS |
INTERCAMBIO. SERVICIOS |
INTERCAMBIO. TRANSFERENCIAS |
LIQUIDACIONES |
MANTENIMIENTO |
MP . AUTORIZACIONES |
MP . PRODUCTOS COMPENSACION |
PASIVO |
PERSONAS |
RIESGOS |
SEGUROS OMEGA, AGROSEGUROS Y PENSIONES |
SOPORTE TÉCNICO |
TELEPROCESO Y BASES DE DATOS |
Los servicios no recogidos en el presente acuerdo no estarán sometidos al régimen de guardias y, por lo tanto, no estarán obligados por el mismo.
- Para llevar a cabo la prestación del servicio de guardias la empresa pondrá a disposición del personal adscrito a los servicios indicados en el apartado anterior, el material necesario para llevar a cabo la conexión sin problemas desde cualquier punto evitando, en la medida de lo posible, desplazamientos al centro de trabajo y perjuicios al empleado. En el supuesto que un empleado tuviera que desplazarse al centro de trabajo para solucionar alguna incidencia, los gastos que se originen como consecuencia del desplazamiento serán a cargo de la empresa.
- El servicio de guardias se prestará y se retribuirá por semanas naturales (de lunes a domingo), estableciéndose un calendario que será confeccionado por el personal afectado y ratificado por el Jefe del Departamento.
- A la vista de la comunicación de una incidencia, el personal que se encuentre de guardia dispondrá de 40 minutos, a partir de la comunicación de la incidencia para conectarse.
- El sistema de compensación de los servicios de guardia establecidos por RSI, establece dos dimensiones:
Retribución fija semanal de un fijo de 134.33 . por semana y servicio.
Compensación de la intervención en función de los siguientes parámetros:
Una compensación establecida por intervención, tarificada en tramos de 30 min a razón de 38,87 hora antes de las 22h. Entre las 22.00 h y las 06.00 h además de sábados y festivos las intervenciones incrementarán un 50% sobre la cantidad mencionada.
- En el supuesto que se produjera una intervención antes de las 22h. y/o las 6.00h. y la misma se prolongara más allá de dichas horas, las intervenciones se retribuirán en función del tiempo trabajado en las correspondientes bandas horarias, retribuyéndose los primeros 30 minutos de acuerdo con lo estipulado para la banda horaria de inicio.
- En aquellas intervenciones de carácter continuado, que versen sobre una misma incidencia y proceso, con una duración inferior a quince minutos que no superen los 30 minutos, se retribuirán como una sola intervención sumándose los tiempos de conexión que hubieran sido precisos.
- En aquellos casos en los que la intervención tenga una duración superior a las 4 h. a partir de las 22.00 h, el empleado podrá optar (en el caso de que el siguiente día sea laborable) por acudir al centro de trabajo un mínimo de 4 h. y percibir el 100% de la intervención o no acudir al centro de trabajo y renunciar a la retribución.
- A partir de las 22h de los días laborables, así como sábados, domingos y festivos nacionales, no se emitirán llamadas desde Producción en relación con el Batch de Formación. En el caso hipotético de que se produjeran, la intervención tendrá carácter voluntario y se retribuirá según lo suscrito en el presente acuerdo.
- En el supuesto de que, una vez entrado en vigor el presente acuerdo, se incorporarán nuevos clientes a la empresa que sus características (horarios, legislación...) no se adecuarán al actual sistema de guardias o precisaran de una mayor intervención o atención fuera del horario laboral de R.S.I., el presente acuerdo será revisado para adecuarlo a las nuevas necesidades que pudieran surgir.
- Se creará una Comisión Mixta compuesta por 4 personas (dos personas nombradas por la Dirección y dos personas nombradas por el Comité de Empresa) que tendrá como cometido el emitir informe previo a la adopción de medidas sancionadoras, derivadas de la inobservancia del presente acuerdo, por parte de la Dirección. El incumplimiento de la solicitud del informe previo tendrá como consecuencia la nulidad de las medidas sancionadoras que se pudieran adoptar.
- El presente acuerdo entrará en vigor en sus efectos económicos desde el día 2 de enero de 2006, estando vigente en todo su contenido hasta el día 31 de Diciembre de 2006.
Y en prueba de conformidad firman el presente acuerdo por triplicado ejemplar las personas arriba indicadas en Tres Cantos a dieciocho de abril de 2006.
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