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Nacimiento y cuidado del menor. Modificaciones Decretos 6 y 8 2019
¿A quién aplica?:
- Madre biológica.
- Otro/a progenitor/a
- Persona adoptante
- Persona guardadora con ?nes de adopción o persona acogedora
¿Deben trabajar ambas personas?
No deben trabajar ambas. Este derecho es individual de la persona trabajadorasin que pueda transferirse su ejercicio al otro/a progenitor/a
Hasta ahora había días de permiso por nacimiento tanto en el E.T como en muchos convenios ¿Ahora cómo queda esto?
Estos permisos quedan sustituidos por el nuevo permiso por Nacimiento y Cuidado de Menor incluido en los nuevos reales decretos
¿Hay excepciones, por ejemplo, cuando hay complicaciones en el parto y se mantiene hospitalización?
En casos de parto prematuro y en aquellos que el neonato deba permanecer hospitalizado después del parto; La madre biológica o la otra persona progenitora podrán solicitar que la suspensión del contrato empiece a computarse a partir del alta hospitalaria.
Se mantiene la obligatoriedad de las primeras seis semanas de la madre biológica.
En caso de que la hospitalización suponga un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión del contrato se ampliará en tantos días como el/la nacido/a se encuentre hospitalizado/a con un máximo de trece semanas adicionales
¿Desde cuándo empieza a contar?
NACIMIENTO
Para la MADRE BIOLÓGICA, es obligatorio el uso de las primeras seis semanas inmediatamente después del parto. Total del permiso: 16 semanas.
Para la OTRA PERSONA PROGENITORA:
Desde el 1 de abril de 2019:
Obligatorias primeras dos semanas después del parto. Total del permiso: 8 semanas
Desde el 1 enero de 2020:
Obligatorias primeras cuatro semanas después del parto. Total del permiso: 12 semanas
Desde el 1 de enero de 2021:
Obligatorias primeras seis semanas después del parto. Total del permiso: 16 semanas.
ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO O GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN
Hasta 16 semanas por progenitor o progenitora, con adaptación progresiva:
Seis semanas obligatorias para cada progenitor o progenitora en el momento de la resolución y hasta 20 semanas voluntarias a distribuir entre los progenitores/as con el siguiente criterio:
- 2019: 12 semanas voluntarias a distribuir con un máximo de 10 semanas y un mínimo de 2 por cada progenitor o progenitora
- 2020: 16 semanas voluntarias a distribuir con un máximo de 10 semanas y un mínimo de 6 por cada progenitor o progenitora
- 2021: 20 semanas voluntarias a distribuir con un máximo de 10 semanas por cada progenitor o progenitora
•En periodos semanales, a disfrutar de forma acumulada o interrumpida
•Dentro de los 12 meses desde la resolución
• El disfrute de los periodos deberá comunicarse a la empresa con 15 días de antelación
•En adopciones internacionales con desplazamiento previo de los adoptantes, la suspensión del contrato podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución
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