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Artículo de Joan Coscubiela ex-secretario general de CCOO de Catalunya

Despido exprés y "low cost"

01-09-10 Con esta reforma, los objetivos de crear empleo, reducir la temporalidad y apostar por la flexibilidad interna ante los ajustes por la destrucción de empleo, quedarán para los sermones.




Este artículo se publicó originalmente en Banco Sabadell (CCOO Grupo Banco Sabadell) ,


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Despido exprés y "low cost"

Hace tres décadas que España busca en las reformas laborales la solución a problemas económicos estructurales y profundos. Nuestro tejido productivo ha sido débil y, a pesar de los grandes cambios protagonizados por nuestras empresas, la economía no ha creado suficiente empleo para reducir el paro. La elevada tasa de desocupación ha sido instrumentalizada para justificar reformas laborales que, poco a poco, han ido cambiando nuestro modelo de relaciones laborales.

La evolución del empleo y el paro no han tenido nada que ver con las reformas laborales. De la crisis de principios de los 80 del siglo pasado se salió gracias a la entrada en la CEE. Para superar la crisis de principios de los 90, fueron trascendentales las dos devaluaciones de la peseta y el arrastre de las economías europeas. En el crecimiento de la década mágica (1995-2007) fueron decisivas las expectativas del euro y el crecimiento inmobiliario. El aumento neto de la ocupación en más de 8 millones de personas ocupadas -se pasó de los 12 a los 20 millones- fue tan espectacular como lo fue la bajada provocada por el estallido de la burbuja.

EFECTOS INDESEABLES. Si las reformas anteriores no crearon empleo, sí que nos han dejado algunos efectos colaterales indeseables. La de 1984, la legalización y generalización de la contratación temporal sin causa. La de 1994, la legalización de las empresas de trabajo temporal sin derechos -que costó seis años reconducir-. La de 2002, la instauración del despido disciplinario reconocido improcedente -el que se conoce como despido exprés-. A pesar de la experiencia acumulada, la actual reforma transita por la misma lógica: que desregular genera ocupación. Y, por eso, se han obviado datos muy sólidos, como que de los dos millones de puestos de trabajo destruidos, la mitad corresponden a la construcción y son difícilmente reemplazables por otros puestos de trabajo, especialmente en el caso de personas con poca formación. Que no hay sectores económicos con capacidad de hacer de tractores de la economía. Que nuestras empresas son mayoritariamente microempresas y ocupan una posición periférica y subalterna en la distribución mundial de la producción de bienes y servicios. Que, además, están ahogadas por la falta de financiación provocada por el colapso de nuestro sistema financiero, atrapado literalmente por la burbuja inmobiliaria.

Ahora que el Real Decreto Ley 10/2010 ya ha sido aprobado, se empieza a reconocer que la reforma no creará ocupación y que tampoco reducirá los índices de temporalidad. Mi opinión es que, con sus luces y sombras, la reforma ha reiterado un camino conocido y fracasado durante tres décadas. La reforma legaliza las empresas privadas de intermediación con afán de lucro para reconocer una situación de facto y facilitar la colocación de personas desempleadas, con el riesgo de consolidar una fuerte segmentación entre trabajadores y discriminar los que tienen más dificultades de inserción.

La transposición de la directiva de la UE a las ETT contribuye a garantizar mejor la seguridad jurídica de los trabajadores cedidos, pero al mismo tiempo permite a las ETT entrar en el negocio en algunos sectores donde la seguridad en el trabajo es muy débil, como la construcción. Existen mejoras en el trato de la flexibilidad organizativa, ofreciendo a las empresas nuevos y mejores mecanismos de cambio en los supuestos de movilidad geográfica, modificación de condiciones de trabajo y descuelgue salarial. Claramente, se facilita el despido por razones económicas, productivas, técnicas y organizativas, tanto si es colectivo como plural -cuando afecta a un conjunto de trabajadores y trabajadoras, pero no a todos-. Todos estos elementos quedan, sin embargo, empequeñecidos ante lo que es el centro de la reforma. La generalización del despido reconocido por el empresario como improcedente, que después de la reforma de 2002 afectaba a los despidos improcedentes, ahora también se amplía a los llamados objetivos.

La combinación de nuevo despido objetivo, los contratos indefinidos de fomento del empleo con menos indemnización -33 días- y el pago de una parte de la indemnización -8 días- por parte de FOGASA hará que esta reforma se conozca como la del despido exprés y low cost. Con esta reforma, los objetivos de crear empleo, reducir la temporalidad y apostar por la flexibilidad interna ante los ajustes por la destrucción de empleo quedarán para los sermones -en las leyes se llaman exposición de motivos-. Lo que pasará a la historia será la consolidación del despido exprés y low cost. Una manera un poco curiosa de crear empleo.

Joan Coscubiela
Profesor de derecho laboral. Facultad de derecho de ESADE



 

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