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Ley de Igualdad: Un análisis jurídico
SE HAN INTRODUCIDO LAS PREVISIONES QUE AFECTAN TANTO A LAS RELACIONES LABORALES POR CUENTA AJENA COMO LAS QUE AFECTAN A LA FUNCIÓN PUBLICA
Las autoras del siguiente artículo han elaborado el Análisis jurídico del contenido en el ámbito laboral y de Seguridad Social de la ley de igualdad incluido en el manual para delegadas y delegados sindicales.
Cuando la hoy vigente Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH), era aún un proyecto de
ley, Comisiones Obreras inició su difusión con objeto de dar a conocer
sus contenidos (principalmente aquellos que afectan a las relaciones
laborales y a la función publica) en numerosos cursos organizados por
las distintas estructuras del sindicato. La primera parte de la Guía
para el diagnóstico, negociación y aplicación de medidas y planes de
igualdad. Manual para delegadas y delegados se ha elaborado desde el
Gabinete Jurídico de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras e
incorpora los contenidos que se han ido dando a conocer en estos cursos.
A efectos de hacerla más didáctica y que en consecuencia pueda cumplir
con eficacia su objetivo divulgativo, se han agrupado los contenidos de
la ley por materias, ordenadas en capítulos en los que se recogen las
distintas modificaciones que afectan a cada una de ellas, incorporando
no sólo el régimen de disfrute sino también las mejoras en materias de
protección social. Por otra parte, en los distintos capítulos se han
introducido las previsiones que afectan tanto a las relaciones
laborales por cuenta ajena como las que afectan a la función publica,
por considerar que de esta forma se tiene una visión de conjunto del
alcance de dichas medidas para la población trabajadora, sea cual sea
su régimen legal de prestación de servicios.
En lo que respecta a la función publica y al personal estatutario se
indican expresamente las novedades introducidas por la ley en relación
con cada derecho y, si es el caso, la referencia correspondiente al
Estatuto Básico del Empleado Público. Esta parte del manual se centra
pues en las novedades jurídico-laborales introducidas por la LOIEMH no
es, por lo tanto, una guía sobre los derechos de igualdad o
conciliación, cuyo contenido excedería de los objetivos de ésta.
Esta primera parte de la guía titulada Análisis jurídico del contenido
en el ámbito laboral y de Seguridad Social de la ley de igualdad, se
estructura en diez capítulos, que a su vez se subdividen en distintos
apartados. En el primero, y como punto de partida para poder conocer la
finalidad de la ley -que tiene una clara vocación transversal- se
recoge su objeto y ámbito de aplicación. En el segundo, se recogen las
previsiones sobre la igualdad de trato entre mujeres y hombres;
discriminación directa e indirecta; acoso sexual y acoso por razón del
sexo, e incorpora no sólo sus definiciones sino también todos los
aspectos que en estas materias afectan a su regulación en el ámbito de
las relaciones laborales y de la función publica.
En el capítulo 3, y para evitar repeticiones que nada aportan a su
claridad, sólo se introducen los aspectos referentes a los planes de
igualdad y otras medidas de promoción de la igualdad, a la negociación
colectiva y a derechos de los representantes de los trabajadores que no
se recogen en la segunda parte de la guía, que con carácter especifico
versa sobre el diagnostico, negociación y aplicación de medidas y
planes de igualdad
En cuanto a las figuras de la maternidad, adopción y acogimiento y por
el calado de las modificaciones que introduce la LOIEMH, tanto en su
aspecto cualitativo como cuantitativo, se contienen en un capítulo
específico, el cuarto. Así mismo y por la importancia que la nueva
figura de la paternidad tiene como instrumento de igualdad entre
mujeres y hombres, y por tanto como medio para contribuir a un reparto
más equilibrado de las responsabilidades familiares, se dedica un
capítulo propio a esta nueva figura, concretamente el 5.
En el capítulo 6 se incorporan todas las previsiones que contiene la
LOIEMH en las restantes figuras de conciliación de la vida personal,
familiar y laboral: jornada de trabajo, permisos retribuidos, permiso
por lactancia, reducción de jornada y excedencias, a cuyos efectos se
recoge el régimen de disfrute, protección social, y en la de reducción
de jornada, las mejoras en cuanto al régimen de indemnizaciones.
Asimismo, para un mejor conocimiento de las novedades que en esta
materia incorpora la ley, se introduce un comentario de carácter
general, en el que se recuerda que para la función pública se debe
tener en cuenta lo dispuesto en esta materia en la en ley 7/2007, de 12
de abril del Estatuto Básico del Empleado Público. En lo que respecta
al personal estatutario -y para no tener que reiterarlo en todas las
figuras- en el apartado de permisos retribuidos se vuelve a recordar
que hay que remitirse a lo dispuesto para la función pública.
El capítulo 7 incluye las novedades con respecto al riesgo durante el
embarazo y a la nueva figura del riesgo durante la lactancia natural de
menores de nueve meses, tan demandada desde la Secretaria Confederal de
la Mujer de Comisiones Obreras y finalmente reconocida por la LOIEMH.
También se contempla el régimen de disfrute y las correspondientes
prestaciones de la Seguridad Social.
Por su parte, el resto de prestaciones de la Seguridad Social -que no
se contemplan en los capítulos precedentes por no estar vinculadas a
alguna de las figuras estudiadas (paternidad, maternidad, excedencias,
reducción de jornada, riesgo durante el embarazo o durante la
lactancia)- se recogen en el capítulo 9.
En el capítulo 8, también con relevancia propia y teniendo en cuenta
que también ha sido esta una reivindicación permanente de las mujeres
del sindicato, se recoge la regulación de la LOIEMH para asegurar el
disfrute de las vacaciones cuando éstas, según el calendario de la
empresa, coincidan en el tiempo con una incapacidad temporal derivada
del embarazo, parto o lactancia natural o con el período de suspensión
del contrato de trabajo por maternidad.
Finalmente -y partiendo de la enorme importancia que tiene difundir las
medidas destinadas por la ley para corregir, en los sectores público y
privado, toda forma de discriminación por razón de sexo y proteger el
disfrute de los derechos de conciliación- se dedica un último capítulo,
el 10, a la tutela contra la discriminación y se incorporan las
previsiones de la ley sobre: las consecuencias jurídicas en caso de
conductas discriminatorias (nulidad de las órdenes de discriminar del
empresario, nulidad de las extinciones de los contratos y
compatibilidad de las indemnizaciones por discriminación); en materia
de tutela judicial (capacidad y legitimación procesal, prueba,
procedimiento en materia de conciliación y procedimiento de oficio) y
en tutela administrativa (régimen sancionador).
Eva Silván y Eva Urbano son las abogadas del Gabinete Jurídico Confederal de Comisiones Obreras.
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