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Las empresas no pueden despedir a sus trabajadoras/es sin abrir un trámite de audiencia previa
EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE QUE LOS DESPIDOS DISCIPLINARIOS REQUIEREN UNA AUDIENCIA PREVIA
EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE QUE LOS DESPIDOS DISCIPLINARIOS REQUIEREN UNA AUDIENCIA PREVIA
Noviembre de 2024.
Las empresas no pueden despedir a sus trabajadoras/es sin abrir un trámite de audiencia previa
Así lo refleja la sentencia número 1250/2024 de 18 de Noviembre del Tribunal Supremo. Esta nueva exigencia solo será aplicable a los despidos que se produzcan tras la publicación de la sentencia.
Por tanto, según el Tribunal Supremo “No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él.” Esto significa que las empresas deben comunicar al trabajador o trabajadora las causas específicas que justifican el despido y darle la oportunidad de presentar sus alegaciones.
Desde CCOO, recomendamos encarecidamente que, en caso de verse en esta situación, solicitéis el acompañamiento y asesoramiento de los delegados y delegadas de CCOO de vuestro centro de trabajo para asegurar que vuestros derechos se respeten durante este trámite.
¡CCOO está aquí para defender tus derechos!

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