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Os informamos de los permisos y complementos por hospitalización y aclaramos las dudas surgidas a la hora de entregar los justificantes necesarios

PERMISOS Y JUSTIFICANTES DE HOSPITALIZACIÓN

El convenio de contact center nos permite de disfrutar de algunos permisos y complementos en caso de hospitalizaciones propias o de familiares o convivientes:

  • Permiso de Hospitalización de familiar (art 30.b convenio): “Cinco días naturales en caso de accidente, enfermedad grave sin hospitalización u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, que serán disfrutados de forma continuada dentro de los diez días naturales, contados a partir del primer día laborable para la persona trabajadora en que se produzca el hecho causante, inclusive.”
  • Complemento salarial en caso de hospitalización del propio o trabajadora (art 70 convenio): “En el supuesto de que se produzca hospitalización, independientemente del día de la hospitalización y de la duración de la misma, se complementará al 100% del salario Convenio desde el primer día de la baja por IT.”


Este artículo se publicó originalmente en Grupo Konecta (CCOO en Grupo Konecta) ,


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-La justificación que requiere Konecta para estos permisos es la siguiente:

  • El justificante, ya sea por hospitalización del propio trabajador o de un familiar, tiene que reflejar que hay una pernocta en el hospital. Como en muchos casos, esto no viene indicado en el justificante que nos facilitan en el hospital, recomendamos solicitar dicho justificante el segundo día del ingreso, ya que al aparecer la fecha de solicitud, el día del ingreso, y que él o la paciente continua siendo atendido en el centro, ya queda demostrada la pernocta.
  • Habitualmente, tras un accidente  o una operación que no requiera pernocta, necesitamos realizar reposo domiciliario, pero en el justificante que nos facilitan en el hospital no aparece indicado. En estos casos recomendamos solicitar al  médico de cabecera un justificante en el que se indique que el paciente o familiar precisa reposo.

 

-¿A quién me dirijo y dónde envío los justificantes?

Lo primero a tener en cuenta es que para cualquier ausencia prevista, avisamos por email a operaciones de los días que tenemos previsto ausentarnos y el motivo.

  • Para el permiso de hospitalización de familiar (art 30.b), entregaremos los justificantes que indicamos anteriormente a través del Portal Talento K! (antiguo Portal del Empleado), incluyendo ambos en la opción de  “Permiso de Hospitalización” junto al libro de familia si fuera necesario e indicaremos los días que nos hemos cogido de permiso(hasta 5 días continuados)
  • Para el complemento salarial de hospitalización del propio trabajador/a (art 70) se ha de mandar el justificante de hospitalización a RRHH para que lo apliquen correctamente en la nómina.

Recordad revisar “Help” para confirmar que todo esté correcto.

Ante cualquier duda, no dudéis en poneros en contacto con vuestros delegados/as de CCOO.

CCOO siempre estamos para ayudarte


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