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La igualdad, por ley

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La igualdad, por ley

IGUALDAD

Estas son algunas de las novedades de la Ley de igualdad entre Mujeres y Hombres


Este artículo se publicó originalmente en Fraternidad (Servicios CCOO en Fraternidad Muprespa) ,


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La Igualdad entre mujeres y hombres no se puede garantizar con la ley, pero un Ley de igualdad entre Mujeres y Hombres ayuda mucho a conseguirla. El sindicato CC.OO. ha peleado por lograr esta igualdad desde hace 30 años y ahora podemos decir que la Ley es un hecho. Para conocer mejor las ventajas que nos reporta te informamos de las novedades de este texto legal:

Planes de igualdad en las empresas Las empresas con más de 250 trabajadores tendrán que elaborar y poner en práctica planes para evitar la discriminación de las mujeres y para ampliar la presencia de mujeres en plantillas y órganos directivos.

Permiso de paternidad- Los padres disfrutarán de un permiso de paternidad de 13 dias ininterrumpidos posteriores a los 2 días reconocidos actualmente y que se podrán ampliar en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.

-Permiso para el padre en caso de fallecimiento de la madre
-Permiso completo (16 semanas) en caso de fallecimiento del bebé
-Permiso de 18 semanas en caso de hijo con discapacidad (también en caso de acogimiento o adopción)

Permiso de lactancia- El cómputo total se puede sumar, mediante negociación colectiva o por acuerdo entre las partes, al permiso de maternidad para ampliar las 16 semanas existentes.

Vacaciones- Se podrán disfrutar tras el permiso por maternidad aunque haya transcurrido el año natural.

Excedencias- Mínima de 4 meses y máxima de 3 años para el cuidado de hijos
Puede ser fraccionada en periodos

Reducción de jornada Se puede solicitar hasta que el hijo tenga 8 años en lugar de 6 años como hasta ahora. La reducción mínima pasa de 13 horas semanales a 5 horas semanales. Si el trabajador o trabajadora tuviera derecho a una indemnización (por expediente de regulación o cualquier otra circunstancia) se computaría la jornada completa.

Despido nulo en los casos de Permiso por riesgo durante la lactancia, Incapacidad temporal por lactancia, parto o embarazo, en los 9 meses siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento.

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