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Cuándo se pueden instalar cámaras de vídeo sin vulnerar la intimidad de los trabajadores

PRIVACIDAD

Idoneidad, necesidad y proporcionalidad, son las tres cuestiones clave que tienen en cuenta los tribunales a la hora de valorar este tipo de acciones. Es decir, que la medida le permite verificar el objetivo que se propone, que no existe otra menos invasiva para lograr lo mismo, y que los beneficios que va a proporcionar son mayores que los perjuicios.


Este artículo se publicó originalmente en Fraternidad (Servicios CCOO en Fraternidad Muprespa) ,


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 El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dicho que instalar cámaras de video-vigilancia en el lugar de trabajo para controlar los posibles incumplimientos laborales de los trabajadores y como medida de seguridad frente a posibles robos es una medida adecuada siempre que se respete la intimidad de los trabajadores (sent. del TSJ de Castilla y León de 18.09.06).

Dos trabajadores que además eran delegados de personal presentaron ante el Juzgado demanda de tutela de derechos fundamentales ante la decisión de su empresa de instalar en el centro de trabajo cámaras de vídeo como sistema de control y de seguridad. Alegaban que la instalación masiva e indiscriminada de las cámaras no era una medida idónea para conseguir el propósito de controlar la actividad de los trabajadores y que, además, era innecesaria, puesto que existían otros métodos de control (reloj de fichar, contadores instalados en cada máquina y vigilancia por parte de los encargados de cada sección). Los trabajadores supieron la intención de la empresa y sus motivos porque el empresario se lo comunicó por su condición de representantes pues, como marca la ley, éstos deben emitir un informe previo a la implantación de cualquier medida de control (art. 64.1.4º del ET).

El Juzgado de lo Social núm. 2 de Valladolid desestimó la demanda de tutela de derechos fundamentales, por lo que los trabajadores decidieron entonces interponer un recurso de suplicación ante el TSJ. Pero tampoco en segunda instancia fueron atendidas sus pretensiones. El TSJ entendió que la instalación de las cámaras no es un medio agresivo que ataque directamente la intimidad de los trabajadores, sino que "guarda directa relación con la vigilancia del cumplimiento por los trabajadores de sus obligaciones laborales y del mantenimiento de la necesaria seguridad en las instalaciones". El hecho de que las cámaras se fueran a situar en zonas de paso y de trabajo, que no fueran a grabar sonido, no tuvieran zoom ni posibilidad de modificar su enfoque y que la empresa no fuera a difundir las imágenes captadas venía a acentuar lo adecuado de la medida, según la sentencia, que "no invade la intimidad de los trabajadores ni excede las facultades que otorga el art. 20.3 del ET".

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