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Audiencia Nacional nos ha vuelto a dar la razón

Las trabajadoras y trabajadores de Douglas, no tienen que enseñar el contenido de sus bolsos y mochilas todos los días

Nos complace comunicaros que la Audiencia Nacional nos ha vuelto a dar la razón ante el conflicto colectivo que interpusimos, por el protocolo impuesto por la empresa, en el que establece que: las trabajadoras y trabajadores tenemos que enseñar nuestros objetos personales (bolsas, mochilas…) al responsable de turno todos los días.

El tribunal deja claro que no tenemos que enseñarlos ya que no es proporcionado y, menos, enseñarlo al responsable de tienda, por lo que el tribunal anula esa parte del procedimiento.


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Os copiamos la parte de la sentencia donde viene recogido el fallo y el resumen de la misma:

Estimamos la demanda formulada por FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS,…………….. declaramos la nulidad de los siguientes apartados del procedimiento de seguridad general:

  • Diariamente los empleados de la tienda deberán mostrar el contenido de sus bolsos, bolsas, mochilas o similar al RT en el momento de la salida, lo cual debe hacerse siempre que sea posible en una zona con visibilidad de cámara de videovigilancia.
  • Por su parte el RT deberá mostrar el contenido de sus bolsos, bolsas, mochilas o similar al siguiente empleado de mayor rango o antigüedad. Y debemos condenar y condenamos a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración.

Breve Resumen de la Sentencia: Instrucciones sobre gestión de stock y otros procedimientos de tienda en empresa dedicada a la venta de productos de perfumería y similares. Exhibición diaria del contenido de los bolsos, bolsas, mochilas o similares en presencia del RT en el momento de la salida del trabajo. La Audiencia Nacional estima la demanda, su adopción obedeció al propósito de vigilar y controlar genéricamente la seguridad física de la tienda, sin que se acredite que previamente se hubieran advertido irregularidades por hurtos en las tiendas y perdidas desconocidas. En definitiva, el principio de proporcionalidad no fue respetado. Además, dichos controles deben hacerse en presencia de un representante de los trabajadores o un compañero de trabajo que es, más bien, una garantía de objetividad y de eficacia de la prueba y no del responsable de tienda como se recoge en la instrucción de la empresa impugnada.

Esta sentencia es clara y contundente, recalcándole a la empresa que: las trabajadoras y trabajadores de esta empresa no somos delincuentes que hay que vigilar. Si, aun así, la empresa sigue con esta manera de actuar, no dudéis en poneros en contacto con vuestras delegadas y delegados de CCOO.

Todavía no sabemos si la empresa ha recurrido la sentencia al Tribunal Supremo.

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