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ALGUNOS DIRECTORES DE ÁREA ESTÁN OBLIGANDO A LOS DIRECTORES/AS E INTERVENTORES/AS A ANULAR SUS VACACIONES
Nos llega desde distintas áreas de la Entidad que algunos directores de área están llamando a sus directores/as para decirles que anulen sus vacaciones por necesidades organizativas.
Recordamos la normativa dispuesta en el Convenio Colectivo en relación al disfrute del periodo vacacional: “El personal de las Cajas conocerá las fechas en que les corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiera acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario”.
Es decir: Una vez que el cuadro de vacaciones está firmado por todas las personas de la oficina y se eleva a Dirección de Área y Recursos Humanos sin que estas instancias pongan pega, dicho cuadro es ejecutivo dos meses antes del disfrute de las vacaciones.
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