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Contact Center: La hora extra festiva deberá abonarse con un 75% de incremento
El pasado 26 de noviembre del 2018, la Audiencia Nacional dictaba sentencia en la que declaraba nulo el párrafo tercero del Anexo II del II Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center, debiéndose abonar los festivos que no se compensen con un día libre con un incremento del 75% sobre el valor de la hora tipo ordinaria conforme al art. 47 del RD 2001/1983.
Tras la impugnación de la misma por la patronal del sector de Contact Center, el Tribunal Supremo con fecha 18 de diciembre del 2020 acaba de confirmar y declarar la firmeza de la sentencia de la Audiencia Nacional, reconociendo el derecho al abono del incremento del 75% sobre el valor de la hora tipo ordinaria.
Ponte en contacto con los delegados/as de CCOO para reclamar a tu empresa la diferencia de las cantidades abonadas de hasta un año hacia atras desde la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo.
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