Archivado en Consultas Convenio Seguros 2012 2015

Resolución consulta nº 8

Consultas efectuadas sobre el Convenio 2012-2015

Entidad: Sección Sindical Estatal de UGT en SANITAS
Artículo: 54.1b)
Fecha Resolución: 10/06/2014

RESUMEN DE LA CONSULTA

¿Qué se considera como desplazamiento para tener derecho a los cuatro días de permiso retribuido y qué parámetros se utilizan para definir si se trata de un desplazamiento o no?


Este artículo se publicó originalmente en Comision Mixta Seguros (Comisión MIxta Convenio Seguros) ,


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RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

La Comisión Mixta considera que la previsión que se contempla en el art. 54.1b) del Convenio sobre permisos retribuidos cuando el trabajador, con motivo de las causas relacionadas, necesite hacer un desplazamiento al efecto, (al no estar previsto en el Convenio la concreción de qué deba entenderse por desplazamiento), habrá de interpretarse ponderando las circunstancias que concurran en cada caso, en el sentido de considerar que no basta cualquier viaje para la ampliación del número de días de permiso, sino que habrá de tenerse en cuenta la existencia de una cierta distancia, los medios de transporte y vías de comunicación existentes y el tiempo que se tarda de un lugar a otro con tales medios, de forma que con la ampliación se posibilite dar cumplimiento a la finalidad del permiso, y que la misma no se vea afectada por el tiempo de duración o las dificultades del viaje.

 

REFERENCIA NORMATIVA

Artículo 54. Permisos

1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Por matrimonio del empleado, 15 días naturales.

b) Dos días laborables, ampliables como máximo a un mes sin sueldo a partir del tercer día, en los casos de nacimiento de hijo, o régimen de acogimiento o adopción, y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días, de los cuales dos al menos serán laborales. Será el facultativo que atienda al familiar enfermo el que determine la concurrencia o no de la gravedad en la enfermedad o accidente.

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