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BAJA MEDICA
Las personas de baja médica tienen que recibir el abono de la prestación económica de los días que tarde la seguridad social en hacerle llegar las notificaciones
El tiempo que transcurre entre la resolución de la la seguridad social y la recepción por parte de la trabajadora o trabajador de la carta certificada en la que se notifica el alta venía corriendo por cuenta de la persona que se encontraba de baja.
Es decir la persona afectada se encontraba hasta ahora con que esos días no cobraba ni de su empresa, ni de la Mutua, ni de la Seguridad Social.
Os dejo el articulo completo:
Estatuto de los Trabajadores (actualizado 11-5-2021)
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
Convenio Colectivo de Hostelería de las Illes Balears
Firma del nuevo convenio de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid
Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social
Convenio colectivo del Sector de Comercio Vario de la Comunidad de Madrid