Reconocimiento o reanudación del derecho a la prestación por desempleo a los trabajadores fijos discontínuos
Instrucciones INEM
Se permitirá, a solicitud del interesado, que el trabajador fijo discontinuo, aunque no haya extinguido el derecho a prestación por desempleo anterior, pueda optar por reanudar ese derecho o por percibir uno nuevo, siempre que acredite nuevos periodos de ocupación cotizada de al menos 360 días, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Se ha firmado, el 9 de mayo de 2006, por los Interlocutores Sociales y el Gobierno El Acuerdo para la Mejora del Crecimiento y el Empleo, que contiene un conjunto de medidas que abarcan diversos aspectos del funcionamiento del mercado laboral.
Entre las medidas concretas, incluidas en el apartado III del Acuerdo para potenciar las políticas activas y los Servicios Públicos de Empleo, y mejorar la protección de los trabajadores ante la falta de empleo, figura textualmente la siguiente:
Se permitirá, a solicitud del interesado, que el trabajador fijo discontinuo, aunque no haya extinguido el derecho a prestación por desempleo anterior, pueda optar por reanudar ese derecho o por percibir uno nuevo, siempre que acredite nuevos periodos de ocupación cotizada de al menos 360 días, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Cuando el trabajador fijo discontinuo hubiera optado por reanudar el derecho suspendido, las cotizaciones tenidas en cuenta para la prestación por la que no hubiera optado se computarán para el reconocimiento de un derecho posterior.
En consecuencia, para cumplir lo establecido en ese Acuerdo, de forma que todas las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal actúen con homogeneidad se hace necesario dictar la Instrucción siguiente:
INSTRUCCIÓN ÚNICA.-Reconocimiento o reanudación del derecho a prestación por desempleo contributiva a los trabajadores fijos discontinuos,
1.- En razón de la peculiaridad de su actividad, a los trabajadores fijos discontinuos aunque no hubieran extinguido su prestación contributiva (puesto que las sucesivas reanudaciones de la prestación han interrumpido y reiniciado el cómputo de los 360 días de trabajo que implican esa extinción) se les podrá reconocer un nuevo derecho a prestación contributiva por desempleo, previa opción y a solicitud del interesado, con independencia del número de días que reste por reanudar de su derecho suspendido, y siempre que se acrediten períodos de ocupación cotizada de, al menos, 360 días desde el nacimiento de dicho derecho, así como el cumplimiento del resto de los requisitos exigidos. En consecuencia:
a) Si el trabajador, tras la situación legal de desempleo, no solicita expresamente el reconocimiento de un nuevo derecho y opta por solicitar la reanudación del derecho suspendido se le reanudara ese derecho suspendido y los períodos de ocupación cotizada desde el nacimiento de su derecho se tendrán en cuenta para el reconocimiento de un derecho posterior.
b) Si el trabajador, tras la situación legal de desempleo, solicita expresamente el reconocimiento de un nuevo derecho, se le reconocerá el nuevo derecho solicitado y el anterior se considerará extinguido.
2.- Lo establecido en el apartado 1 se informará a los trabajadores fijos discontinuos que pudieran estar afectados cuando soliciten la prestación contributiva o su reanudación y se aplicará a las situaciones legales de desempleo que se produzcan a partir del 1 de julio de 2006.
3.-A partir del 1 de julio de 2006, queda derogada la Instrucción Quinta, de la Circular de la Dirección General del INEM, para la aplicación en materia de protección por desempleo, del Real Decreto-Ley 15/1998, de 27 de noviembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y el fomento de su estabilidad.(Circular PR04/99) Ficha nº 24/207 del Manual de Criterios de Reconocimiento.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO
DE EMPLEO ESTATAL.
Valeriano Baíllo Ruiz
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