Archivado en NOTICIAS DE INTERES LABORAL, COMUNICADOS 2018

COMUNICADOS 2018 - MEJORAS LABORALES
Los permisos retribuidos empiezan en día laborable
Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado sentencia que hace referencia a los Permisos Retribuidos del Artículo 37 del E.T., tras interposición de conflicto colectivo en el que CCOO, junto con otros sindicatos, defendíamos que la interpretación correcta del disfrute de los permisos retribuidos era que, si el hecho que genera el permiso sucede en día no laborable para el trabajador, este tenga que iniciarse en el primer día laborable siguiente.
El Tribunal Supremo NOS HA DADO LA RAZÓN y ha declarado que al tratarse de permisos retribuidos estos deben empezar siempre en el primer día después del hecho que sea laborable para el trabajador/a, es decir el primer día que en tu horario o cuadrante indique que trabajas.
Hemos trasladado a la Dirección RRHH Altamra la solicitud junto con la documentación relativa a la nueva doctrina para que se proceda a su aplicación en Altamira.
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
Convenio Colectivo Oficinas y Despachos Pontevedra 2009-2012
Estatuto de los Trabajadores (actualizado 11-5-2021)
Firma del nuevo convenio de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid
BOLETIN INFORMATIVO
Convenio Colectivo de Hostelería de las Illes Balears