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HERRAMIENTAS / SIMULADORES
Herramienta de cálculo de la Plusvalía Municipal según municipio - Forociudad -
Añadimos a nuestro espacio de Herramientas/Simuladores calculadora de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal.
En el artículo detallamos algunos aspectos relativos a este impuesto que grava la transmisión de un inmueble.
Calculadora de plusvalía municipal
Cuando se produce la transmisión de una propiedad inmobiliaria (por venta o herencia), se debe pagar un impuesto municipal llamado Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, este impuesto es también conocido por sus siglas como (IIVTNU) o más simple y coloquialmente (plusvalía municipal).
Corresponde el pago del impuesto de plusvalía municipal al vendedor en caso de venta, o al heredero en caso de herencia.
Debe pagarse cuando en una transacción se ha producido un incremento en el valor del terreno entre la compra y la venta. Obviamente, si no hay ganancia, no hay plusvalía, Cuando se acredite y pruebe que no ha habido incremento de valor alguno, en términos económicos y reales, no tendrá lugar el presupuesto de hecho fijado por la ley para configurar el tributo, y éste no podrá exigirse.
El impuesto de plusvalía municipal se calcula tomando como base el valor catastral del suelo en el momento de la venta, que puedes consultar en el catastro si eres el propietario del inmueble.
Al valor catastral del suelo se le aplica un coeficiente de plusvalía que determina cada ayuntamiento:
- De 01 a 05 años: 3,70%/año (como máximo)
- De 06 a 10 años: 3,50%/año (como máximo)
- De 11 a 15 años: 3,20%/año (como máximo)
- De 16 a 20 años: 3,00%/año (como máximo)
Una vez averiguado el coeficiente de plusvalía, se aplica sobre el valor catastral del suelo (sin decimales), resultando la base imponible para el cálculo del impuesto, a continuación hay que aplicar el tipo de gravamen que cada ayuntamiento considera, como máximo el 30%, y el resultado ya es la cuota integra a liquidar ante el ayuntamiento correspondiente.
Debido a posibles reducciones se recomienda consultar con el ayuntamiento correspondiente:
- Según el art. 107.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (Los ayuntamientos podrán establecer una reducción cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general...)
- Según el art. 108.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto..)
Si prefieres usar un simulador o calculadora de la plusvalía municipal:
Simulador de plusvalía para cualquier localidad de España
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