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TEAC: La prestación por maternidad de la Seguridad Social NO está exenta del IRPF
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha concluido que NO se encuentra exenta en el IRPF la prestación de maternidad percibida del Instituto Nacional de la Seguridad Social (resolución del 2 de marzo de 2.017)... [Leer más]
Por aquel entonces, ya os manifestábamos a quienes nos consultabais que era una sentencia aislada y que, por lo tanto, no garantizaba el éxito de posteriores reclamaciones. Aunque informábamos de los pasos a llevar a cabo para efectuar la reclamación, recomendábamos ser prudentes y no albergar demasiadas expectativas; no levantamos las campanas al vuelo como hicieron otros sindicatos en su afán de afiliar a toda costa o por cualquier motivo.
Ahora el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha concluido que NO se encuentra exenta en el IRPF la prestación de maternidad percibida del Instituto Nacional de la Seguridad Social (resolución del 2 de marzo de 2.017).
El TEAC resalta que la Ley del IRPF no recoge de forma explícita ninguna exención de dicha prestación cuando es abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y completa su fundamentación añadiendo que el trato fiscal diferenciado aplicable a las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social respecto a las prestaciones por maternidad satisfechas por los demás Entes Públicos, que sí estarían exentas por contemplarlo expresamente la Ley del Impuesto, no es algo caprichoso, sino que obedece a la distinta naturaleza de cada prestación.









