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El TC anula un despido por estimar que el trabajador fue expulsado por ser homosexual

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La sentencia dice que si un despido puede lesionar derechos fundamentales, el empresario debe probar que no le mueve ese fin


Este artículo se publicó originalmente en Fraternidad (Servicios CCOO en Fraternidad Muprespa) ,


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El Tribunal Constitucional (TC) dictó una sentencia histórica, en la medida en que es la primera vez que concede amparo a un trabajador que fue despedido por homosexual. La resolución ordena que el trabajador recurrente sea repuesto en sus derechos, ya que estima que la decisión empresarial de rescindir su contrato constituyó una discriminación injustificable.

La sentencia - de la que ha sido ponente la magistrada Elisa Pérez Vera- señala que la carga de la prueba sobre la procedencia del despido corresponde a la empresa, lo que no sucedió en este caso. En cambio, sí se acreditó durante el proceso el trato despectivo que el empleado había recibido de su superior jerárquico a causa de su orientación sexual.

El trabajador recurrente, Paul C., estaba empleado en Alitalia como analista de marketing. Fue despedido en julio del 2002 por desidia e indisciplina en su trabajo, que según la empresa se traducía en errores en las cifras que manipulaba. En primera instancia, el juzgado de lo social acordó la nulidad del despido, estimando que las imputaciones dirigidas a Paul C. eran sumamente inconcretas y vagas. El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) consideró, a su vez, que el despido no era nulo, pero sí improcedente, ya que existían "supuestos incumplimientos contracturales con trascendencia disciplinaria".

Asesorado por CC. OO. de Catalunya, Paul C. recurrió al Constitucional, que ha anulado la sentencia del TSJC, por entender que su interpretación de los hechos "no es conforme a los derechos y valores constitucionales en juego". El TC subraya que "cuando se prueba indiciariamente que una extinción contractual puede enmascarar una lesión de derechos fundamentales, incumbe al empresario acreditar que su decisión obedece a motivos razonables y ajenos a todo propósito atentatorio del derecho de que se trate".

Razona el TC que el artículo 14 de la Constitución excluye toda discriminación por una serie de motivos, que menciona, a los que añade "cualquier otra condición o circunstancia personal o social". En esta mención genérica cabe incluir la homosexualidad, aunque no se diga de forma expresa en el mencionado precepto. El trato discriminatorio por razones de orientación sexual - añade- "ha situado a los homosexuales (...) en posiciones desventajosas y contrarias a la dignidad de las personas (...) por los profundos prejuicios arraigados normativa y socialmente contra esta minoría".

La sentencia se plantea que puede haber una pluralidad de motivos que lleven a un despido, pero precisa que en tales casos el empresario debe acreditar "que la causa alegada tiene una justificación objetiva y razonable que (...) permita excluir cualquier propósito discriminatorio o contrario al derecho fundamental invocado". La resolución subraya que en este caso la empresa no acreditó los motivos que alegaba, y el trabajador, en cambio, sí aportó datos para sostener que se le discriminaba por ser homosexual.

http://www.lavanguardia.es

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