Archivado en

No habrá despidos en Santander España

En la 4ª reunión de reestructuración?: Avance decisivo hacia un acuerdo con garantías

En la reunión del 26 de abril, se han producido avances significativos en la negociación del expediente de despido colectivo planteado por Banco Santander.

El Banco ha aceptado finalmente las principales reivindicaciones que CCOO y el resto de representaciones sindicales veníamos planteando como imprescindibles para poder alcanzar un acuerdo:  



Este artículo se publicó originalmente en Financiero (Agrupación Sector Financiero ) , santander (Sección Sindical Banco Santander) ,


pdf print pmail

Tras una larga jornada y varios recesos, en la reunión de ayer se han producido avances significativos en la negociación del expediente de despido colectivo planteado por Banco Santander.

El Banco ha aceptado finalmente las principales reivindicaciones que CCOO y el resto de representaciones sindicales veníamos planteando como imprescindibles para poder alcanzar un acuerdo:  la renuncia a realizar bajas forzosas en Santander España, la retirada de las prejubilaciones del ERE, y una oferta mejorada de condiciones para las extinciones de contrato en el Centro Corporativo para el colectivo más sensible, de 50 a 54 años de edad. En resumen:

Santander España, máximo de 1.000 salidas.

-       700 Prejubilaciones voluntarias y selectivas a partir de 58 años, con posibilidad de reducir la edad en casos concretos y motivados (excedentes en Territoriales con bajo potencial prejubilable, etc..). con el 80% del Salario Pensionable y 100% del Convenio Especial de la Seguridad Social. Se requerirá al menos 15 años de antigüedad en el Banco.

-       Un máximo de 300 bajas incentivadas, igualmente voluntarias y selectivas, con indemnización de 40 días por año trabajado con máximo de 24 mensualidades y dos primas añadidas:

1. En función de años de antigüedad

Menor de 5 años, 4.000 Euros.

5 años o más, y menos de 10, 9.000 Euros.

10 años o más, y menos de 15, 14.000 Euros.

15 años o más, y menos de 20, 19.000 Euros

20 años o más, y menos de 15, 24.000 Euros.

25 años o más, 30.000 Euros.

 

2. En función de trienios cumplidos: 2.000 Euros por cada trienio cumplido en el Banco.

 

Estas indemnizaciones tendrán en su totalidad, incluidas las primas, la consideración de renta irregular, con las ventajas fiscales asociadas a la misma.

Como alternativa a las extinciones forzosas de contratos, se establece la posibilidad de realizar un máximo de 100 traslados forzosos a distancia superior a 100km. e inferior a 400km., y un número muy reducido de traslados forzosos de Canarias a la Península, con indemnización de entre el 10% y el 15% del salario bruto durante 8 años y en función de la existencia de cargas familiares.

Todo el personal que se acoja voluntariamente a la baja incentivada, tendrá a su disposición un servicio de recolocación con la empresa Randstad, con coberturas mejoradas hasta 12 meses y compromisos de recolocación elevados.

Centro Corporativo, máximo de 380 salidas.

-       Prejubilaciones, todas las posibles, para personal mayor de 55 años, 76% del Salario Pensionable más 50% del CVP. En caso de que la oferta hecha en Santander España fuese superior a ésta, se respetará aquélla.

-       Bajas Incentivadas Voluntarias, en las mismas condiciones que para Santander España.

En caso de no cubrirse las 380 extinciones previstas por estas vías, se producirán extinciones forzosas hasta alcanzar esa cifra, con las siguientes condiciones:

-       Personal con 55 años o más y más de 15 años de antigüedad: prejubilación.

-       Personal entre 50 y 54 años (actuariales) con un mínimo de 15 años de antigüedad en el Banco, o mayor de 55 años con más de 10 años y menos de 15 de antigüedad: indemnización por una sola vez a tanto alzado del 80% del salario pensionable por los años que resten hasta los 63 años, y máximo de 8 anualidades. Esta indemnización tendrá la consideración de renta irregular, con las ventajas fiscales asociadas a la misma.

-       Personal menor de 50 años, 40 días por año de servicio, con máximo de 24 mensualidades. Sin primas por antigüedad.

Todo el personal afectado por las extinciones en el Centro Corporativo, voluntarias o forzosas,tendrá a su disposición un servicio de recolocación con la empresa Lee Hecht Harrison, con coberturas mejoradas hasta 12 meses y compromisos de recolocación elevados.

 

Actualización del Acuerdo de Cierre de Oficinas

Mejora de las indemnizaciones por traslado consecuencia de la concentración de oficinas en el proceso de reestructuración, para la plantilla dela Oficina cerrada como de la receptora:

-       Traslados de 26 a 50 km. 2.500 euros de indemnización a tanto alzado más 0,19 euros por kilómetro durante 4 años.

-       Traslados de 51 a 75 km. 3.500 euros de indemnización a tanto alzado más 0,19 euros por kilómetro durante 5 años.

-       Traslados de 75 a 100 km., con carácter excepcional y motivados por la ausencia de alternativas más cercanas, 5.000 euros de indemnización a tanto alzado más 0,19 euros por kilómetro durante 6 años.

En Canarias, si un traslado por cierre de oficina no tiene más alternativa que un cambio de isla, dentro de la misma provincia, la indemnización será de 9.000 euros al año durante 8 años.

Por último, están excluidas del expediente las personas con minusvalía, propia o de descendiente superior al 33%, las personas con reducción de jornada por cuidado de menor o familiar dependiente, las embarazadas y lactantes, así como las víctimas de violencia de género.

CCOO tenemos claro que ésta es una negociación que no satisface a nadie, y que nunca desearíamos tener; pero no es menos cierto que la legislación actual propiciada por el gobierno del PP, enormemente regresiva, permite a las Empresas ajustar traumáticamente sus plantillas ante una reestructuración decidida unilateralmente por razones organizativas o de producción.

Ante esta realidad, el esfuerzo desplegado en las negociaciones ha sido considerable, para reducir al mínimo posible el impacto en el empleo de la reestructuración, y mejorar al máximo las coberturas a las personas. La firmeza demostrada en la negociación ha provocado así un avance en la posición de la Empresa, que permite abordar la fase final de la negociación con expectativas ciertas de alcanzar un acuerdo.

Quedan algunos flecos por concretar:

-       Los traslados deben primar las necesidades de conciliación de la vida personal y familiar, y especialmente los superiores a 75 km. y los forzosos deben estar perfectamente acreditados como única alternativa para mantener el empleo si no se cuenta con opciones viables en distancias inferiores.

-       Especialmente, los traslados que se acometan entre Canarias y la Península como medida extraordinaria para preservar el empleo, deben gozar de condiciones singulares, y una especial protección que garantice la necesidad y la objetividad de la medida.

-       Hemos demandado la constitución de una comisión de seguimiento, para discutir y recibir información sobre todas estas medidas, especialmente las relativas a traslados a más de 75 km. y forzosos.

La próxima reunión es el viernes 29 de abril. CCOO seguimos trabajando para conseguir un acuerdo para abordar este proceso con las máximas garantías para las personas.

27 de abril de 2016

Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es