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El Tribunal de Justicia de la UE garantiza la intervención de los representantes de los trabajadores en los despidos colectivos

CCOO - CCOO muestra su satisfacción por el fallo del TJ de la UE y advierte que "no debe aprovecharse como excusa para una nueva reforma laboral que rebaje esas garantías"


Este artículo se publicó originalmente en LA RIOJA (Servicios CCOO La Rioja) ,


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El secretario de Acción Sindical de CCOO, Ramón Górriz, ha manifestado su satisfacción por el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 13 de mayo de 2015, que garantiza la intervención de los/as representantes de los trabajadores/as en los despidos colectivos, ?tomando en cuenta a las personas despedidas en cada centro, y no solo la empresa en su conjunto, como hoy hace el Estatuto de los Trabajadores?. 

El pronunciamiento, informa CCOO, resuelve una cuestión perjudicial planteada por el Juzgado de los Social número 33 de Barcelona, referido a la empresa Nexea, entidad pública empresarial adscrita al grupo de Correos, que contaba con dos centros de trabajo, en Madrid y Barcelona respectivamente, y había despedido a numerosos trabajadores sin iniciar un periodo de consultas con las/os representantes sindicales. 

Tras señalar que este fallo no debe aprovecharse como excusa para una nueva reforma laboral que rebaje estas garantías, Górriz advierte igualmente, ?que no sería aceptable que a partir de la sentencia se pretenda una definición de centro de trabajo que sea más restringida que el propio concepto que define el TJUE, y que coloque a las trabajadoras y trabajadores en los sectores más descentralizados, sin la participación de sus representantes sindicales  ante los despidos y medidas de flexibilidad o movilidad, por razones económicas, productivas o de funcionamiento de la empresa?. 

Finalmente, el secretario de Acción Sindical de CCOO, Ramón Górriz, valora otro aspecto del fallo del TJUE, al recordar que ?no se tienen que incluir las terminaciones de los contratos temporales cuando la extinción se produce por la llegada del plazo de vencimiento, pero sí cuando la extinción se produce antes de la llegada de su causa legal de terminación?.

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