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COMFIA-CCOO pagaba a sus trabajadores
Comfia-CC.OO. era una federación con un sistema salarial público y transparente, accesible a todos los trabajadores y en especial a sus afiliad@s.
Cuando un trabajador presta sus servicios ante cualquier organización (incluidas las sindicales) es legítimo que a esta persona se le retribuya por su trabajo.
Desde esta premisa la federación extinta COMFIA-CC.OO. (hoy federación SERVICIOS-CC.OO.) articuló un sistema retributivo para regular las relaciones laborales de su personal, tanto el que está contratado directamente para ejercer sus funciones como empleado de la organización; así como para el que estando contratado en otra empresa estuviera al servicio del Sindicato más allá del horario de trabajo propio de su jornada.
La retribución realizada a los trabajadores se denomina SALARIO, no sobresueldo...
Los trabajadores que trabajan en otra empresa y además están trabajando en la federación (en un modelo muy parecido al pluriempleo) tienen que tener la cobertura legal necesaria para garantizar sus derechos, con este motivo la organización articuló su contratación en el formato legalmente disponible.
La retribución de las personas que estaban en estas condiciones es la propia de cualquier trabajador que presta sus servicios a un pagador, es decir hay unas tareas que acometer y una retribución como pago. Estas personas tenían una situación legalmente correcta.
La federación COMFIA-CC.OO. gestionó el pago a HACIENDA y a la Seguridad Social, en todo momento; así mismo, se pagaba el IRPF de los trabajadores asociado a esta percepción.
Las retribuciones se denominaban COMPLEMENTOS y su fundamento es sencillo: al activar esta vinculación con el Sindicato la persona elegida, esta pasaba a tener una dedicación EXCLUSIVA, lo que le impedía activar otro trabajo en cualquier otra empresa puesto que se exigía la condición de disponibilidad plena para actuar en cualquier momento (pej. Vacaciones, festivos, horario nocturno...) en esta relación especial.
El sistema de contrato no es un laboral normal... sino un contrato ASOCIATIVO, el cual sólo está vigente en cuanto las funciones recogidas estén activas. Además cuando se resuelve no genera indemnización alguna.
La capacidad económica de la federación para pagar estos complementos a las personas que tenían esta relación con la misma proviene de sus fuentes de recursos transparentes (principalmente afiliación).
SERVICIOS CCOO agradece la confianza depositada por los y las trabajadoras en el sindicato y asume la responsabilidad que esta comporta. Para más información además de quedar a disposición directa, les remitimos a los documentos históricos publicados en nuestra web: https://www.ccoo-servicios.es/pagweb/2675.html
En cuanto a la noticia expuesta por EL PAIS no podemos sino lamentar la confusión que ha surgido y pedirle que tenga en cuenta las explicaciones que hacemos a su versión de los hechos para que pueda redactar la noticia con fidelidad y rigor a la realidad, para ello quedamos a su entera disposición.
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