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Salud laboral sindrome tunel carpiano

Sentencia del Tribunal Supremo sobre la consideración de enfermedad profesional del Sindrome del Túnel Carpiano en limpiadoras

En el caso de que estemos incluidos en las categorías profesionales de Limpiador/a, camarero/a y camarero/a de pisos y tengamos Síndrome del Túnel Carpiano acudamos a la Mutua para que nos reconozcan la Contingencia Profesional. En caso de que la nieguen iniciar un expediente para la determinación de la contingencia ante el INSS. Si se denegara, acudir a la vía judicial.


Este artículo se publicó originalmente en Hosteleria (Sector de la Hosteleria) , paradores (CCOO en Paradores) ,


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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó, el pasado 5 de Noviembre de 2014, una Sentencia reconociendo el Síndrome del Túnel Carpiano en Limpiadoras como Enfermedad Profesional. Esta sentencia sienta jurisprudencia.

Según el Artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social define como Enfermedad Profesional ?Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional ". Este Artículo remite al Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, es la norma que recoge el actual cuadro de enfermedades profesionales. El Anexo I, grupo 2, recoge las Enfermedades Profesionales causadas por Agentes físicos. En ella el agente F, subagente 02, actividad 01, código 2F0201, considera como Enfermedad Profesional, el Síndrome del túnel carpiano por comprensión del nervio mediano en la muñeca, en "Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que requieran movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca, de aprehensión de la mano [... hostelería (camareros, cocineros)...]

Lo importante de esta Sentencia es que, si bien reconoce que el trabajo de Limpiadora no está contemplado en el mencionado Grupo 2, "...no excluye, en modo alguno, que el Síndrome del túnel carpiano asociado a las tareas que componen el haz profesional de una Limpiadora pueda conllevar la calificación de enfermedad profesional ..." Y sigue la Sentencia "En efecto, lo trascendente es que se efectúen "Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que requieran movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca, de aprehensión de la mano". "Y en este sentido, coincidimos con el voto particular de la sentencia recurrida, en que las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido de locales, recintos y lugares, así como cristaleras, puertas, ventanas desde el interior de los mismos, o en escaparates, que en general son las que efectúan las Limpiadoras, exigen, en su ejecución, la realización de movimientos de extensión y flexión de la muñeca forzados, continuados o sostenidos, para el manejo de escobas, fregonas, mopas, bayetas, cepillos y demás útiles de limpieza, con la sobrecarga de muñeca que ello implica, y con la intensidad y repetitividad necesarias para generar la citada patología." 

Por ello es importante que tengamos esta Sentencia en su justo valor, pues no es baladí el reconocimiento de una Enfermedad Profesional en vez de una Contingencia Común y aquí exponemos las diferencias:

Contingencias comunes; A cuya financiación contribuyen tanto los empresarios como los trabajadores para dar cobertura a las Enfermedades Comunes y Accidentes no Laborales.

Contingencias profesionales; Con la finalidad de dar cobertura a las situaciones de necesidad derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios.

En el caso de las Contingencias Comunes los Subsidios correspondientes salen de las Arcas de la Seguridad Social, y la Asistencia Sanitaria se financia de los Presupuestos Generales del Estado, mientras que las Contingencias Profesionales las deben abonar las Mutuas, con lo cual se aplica el aforismo de que "Cada palo aguante su vela"

Tratamiento médico: en una contingencia común el empleado que la padece deberá pagar un porcentaje del precio de los medicamentos que requiera para su recuperación (este porcentaje variará dependiendo de su renta anual). En el caso de una contingencia profesional, los tratamientos médicos son gratuitos.

Prestación en caso de baja: en el caso de una contingencia común, el empleado recibe el 60% de la base reguladora a partir del cuarto día de baja y hasta el vigésimo día. A partir de entonces (día 21) recibirá el 75% de la base reguladora. Si se trata de una contingencia profesional, el trabajador cobrará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja médica. Eso sin considerar que algunos Convenios Colectivos complementan la CP hasta el 100%.

Indemnizaciones: En el caso de una contingencia profesional podrían concederse indemnizaciones de entre el 30% al 50%, conocidos como Recargo de Prestaciones, por incumplimientos del empresario en materia de prevención de riesgos laborales. De igual, modo se introducen prestaciones especiales como las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes y por fallecimiento.

Incapacidades: En las Incapacidades por Contingencia Profesional la BR tiene un cálculo más favorable al trabajador.

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Por todo ello en el caso de que estemos incluidos en las categorías profesionales de Limpiador/a, camarero/a y camero/a de pisos y tengamos Síndrome del Túnel Carpiano acudamos a la Mutua para que nos reconozcan la Contingencia Profesional. En caso de que la nieguen iniciar un expediente para la determinación de la contingencia ante el INSS. Si se denegara, acudir a la vía judicial. 

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