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Nueva Ley de Mutuas: Una oportunidad perdida
La nueva Ley, que eleva a rango de ley las competencias dispersas que se han ido atribuyendo a las entidades colaboradoras, reafirma el carácter privado de las mutuas y perpetúa el afán privatizador de actuaciones propias de Seguridad Social.
El lunes 29 de diciembre de 2014,
coincidiendo con el periodo vacacional de fin de año, el BOE publicó la
Ley 35/2014, que constituye la norma para el régimen jurídico de la
colaboración de las Mutuas con la Seguridad Social.
Uno de los pilares básicos del estado de bienestar, como es la atención a
los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales mantenía una
regulación dispersa, con textos preconstitucionales y normas de distinto
rango contenidas en diversos textos. Por lo que se hacía necesario dar
coherencia, seguridad jurídica y adaptación a los tiempos actuales, como
anunciaba la Ley 27/2011. El presente texto legal modifica la
Subsección 2ª de la Sección IV del Capítulo VII del Título I del Real
Decreto Legislativo 1/1994, Ley General de la Seguridad Social.
Sin embargo, la Ley 35/2014 no ha satisfecho las expectativas
creadas ante la misma. Se ha realizado sin el necesario consenso y más a
?salto de mata? que con una idea coherente de qué pretendía y para qué
se hacía. Así, se han ido introduciendo modificaciones en el Congreso y
especialmente en el Senado que respondían más a exigencias puntuales que
a un plan preconcebido de lo que deben ser las Mutuas.
Por otra parte, la Ley ha reafirmado el carácter privado de las
mutuas, a la vez que ha elevado a rango de ley las competencias que los
distintos gobiernos han ido atribuyendo a las entidades mutuales, como
son:
* La gestión económica de las prestaciones, que antes eran
realizadas por la propia Administración con sus medios, es decir, la
prestación económica de la incapacidad temporal por contingencia común;
* La gestión de prestaciones que deberían realizarse por lo público,
aunque desde su origen fueron atribuidas a las mutuas; en concreto, la
prestación por hijo enfermo de cáncer o enfermedad muy grave, o el cese
de actividad de los trabajadores autónomos.
El propio cambio de denominación de las mutuas refleja la intención
de seguir derivando a las entidades colaboradoras más competencias de la
Seguridad Social, bajo el ideal (no probado) de que la gestión privada
es más eficaz que la pública. De ahí la actual denominación de ?Mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social?.
En sentido contrario, la Ley ha escindido del círculo de la
reparación y la compensación a la prevención de riesgos laborales.
Apenas se mencionan en el texto los compromisos de Seguridad Social con
la actividad preventiva e incluso la ley establece que las mutuas ya no
pueden participar en modo alguno en los servicios de prevención ajenos o
sociedades de prevención, y fija unos plazos tasados para la venta o
liquidación de estas sociedades.
Respecto a la Incapacidad Temporal por contingencia común se
mantienen los criterios del Real Decreto 625/2014 con los riesgos que ya
habíamos mencionado, como la actuación de la mutua desde el primer día
de la baja y el conocimiento por las mutuas de los informes
complementarios que elabora el sistema público de salud y que enviará el
INSS a las entidades colaboradoras. A la vez que la competencia de las
mutuas para juzgar si una incomparecencia a reconocimiento, cite quien
cite, está o no justificada.
En definitiva, la Ley perpetúa el afán privatizador de actuaciones
propias de Seguridad Social, bajo el ?falso? argumento de la eficacia.
Eleva a rango de ley las competencias dispersas que se han ido
atribuyendo a las entidades colaboradoras y abre la puerta a más
cesiones. Tampoco ha mejorado en aspectos de control de calidad de las
mutuas, como habría supuesto introducir la ?codecisión? de mutua en el
seno de las empresas.
Finalmente, la Ley introduce un sistema de incremento del patrimonio
histórico de las mutuas, mediante el pacto con las empresas adheridas
para ?compartir? los retornos de cuotas por la aplicación del ?Bonus?,
que hoy se regula por el Real Decreto 404/2010, el cual también se
pretende modificar para simplificar el acceso y centrando la consecución
del mismo sólo en el objetivo de lograr el ?índice de incidencia? por
debajo de los límites establecidos para los sectores. Esta medida
beneficia a aquellas mutuas que han reiterado una gestión no respetuosa
con las normas en el uso de recursos públicos de cuotas y por ello se
han visto gravadas por la Intervención de la Seguridad Social mediante
ajustes contra su patrimonio histórico. En este sentido, no tiene
sentido que ahora se regule una forma de recuperar ese patrimonio
histórico, otra vez con cuotas, ya que entonces el ajuste pierde su
eficacia.
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