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Vacaciones 2014

Apertura del proceso de vacaciones en Verne


Los principales criterios que regulan el derecho al disfrute de las vacaciones, según la normativa legal vigente contenida en el Convenio Colectivo, el Acuerdo Colectivo de vacaciones de 26-05-2000, el Acuerdo Laboral en el Marco de la Fusión de 15-03-2013, y en base a los criterios técnicos que se recogen en la Normativa de RRHH 25-2012.


Este artículo se publicó originalmente en santander (Sección Sindical Banco Santander) ,


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Ya está habilitado en Verne el proceso de marcaje de las vacaciones para 2014. Recordamos a continuación los principales criterios que regulan el derecho adisfrute de las mismas, según la normativa legal vigente contenida en el Convenio Colectivo, el Acuerdo Colectivo de vacaciones de 26-05-2000, el Acuerdo Laboral en el Marco de la Fusión de 15-03-2013, y en base a los criterios técnicos que se recogen en la Normativa de RRHH 25-2012 (pendiente de actualización por parte del Banco).


DÍAS

·      Vacaciones: 24 días laborables, sin contar sábados, domingos, ni festivos. Los trabajadores y trabajadoras de Canarias disfrutarán de cinco días naturales más si pasan sus vacaciones en la Península.

·      Licencias: Además de las vacaciones tenemos cuatro días de licencia retribuida de convenio que, excepcionalmente para este año 2014, se aumentan a cinco días fruto del Acuerdo de Fusión.

PERIODO

·      Del 1 de Marzo al 30 de Noviembre. No existe obligación de escogerlas fuera de este periodo, aunque quien lo solicite, si las necesidades de servicio lo permiten, las podrá disfrutar fuera de las fechas señaladas.

CUADRO

·      Se confeccionarán dos cuadros por oficina o dependencia, uno para el grupo de Administrativos y otro para el de Técnicos.

·      Las vacaciones son un derecho de las trabajadoras y los trabajadores. El banco no puede obligar a un colectivo a escoger determinadas fechas unilateralmente. Según sentencia de la Audiencia Nacional, la práctica de obligar al disfrute de las vacaciones del personal comercial en el mes de agosto no se ajusta a derecho y es nula (SAN-0098/2011).

·      La empresa tiene la obligación de dar a conocer los cuadros como mínimo dos meses antes de la fecha de disfrute.

PARTICIÓN

·      Las vacaciones se pueden fraccionar en dos periodos por voluntad del trabajador o trabajadora, y un tercero por acuerdo con la empresa.

·      No se puede elegir el segundo periodo hasta que todo el personal del cuadro correspondiente haya establecido el primero de los suyos.

PRIORIDAD

·      Por orden de antigüedad en la empresa. Los trabajadores y las trabajadoras que tengan hijos o hijas en edad escolar tienen derecho a realizarlas en el periodo oficial de vacaciones escolares. (Grupo administrativo y Servicios Generales)

BAJAS

MÉDICAS

·      La interrupción del periodo vacacional por internamiento clínico o enfermedad grave, justificada y notificada a la empresa en veinticuatro horas, no computa a efectos de vacaciones.

·      Si el trabajador o la trabajadora está de baja médica cuando le corresponde el disfrute de las vacaciones tendrá derecho, previa solicitud, a que se le señalen otras fechas de vacaciones, aunque se hubiera agotado el año natural que las generó.

MARCAJE

·      Os recordamos la importancia del marcaje en la Intranet de los periodos de vacaciones, con el fin de evitar incidencias. La bolsa de vacaciones se cobra de una sola vez en junio por importe de 235,71 €.





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