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Las condiciones del Convenio de Servicios de Prevención deben seguir aplicándose a las plantillas en todo el sector
La modificación en el periodo de vigencia de un Convenio Colectivo una vez vencido y denunciado, introducida por la Reforma Laboral y que se conoce como ultra actividad, ha generado muchos titulares e informaciones contradictorias pero tanto ruido no puede desviar la atención sobre los hechos.
El artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores regula la vigencia que debe tener un Convenio Colectivo, así como el tiempo que extenderá sus efectos una vez vencido y denunciado.
Cualquier intento de modificación de estas condiciones de trabajo, por parte del empresario, debe exigirse por escrito y considerarse como un incumplimiento laboral grave, informando de forma inmediata a los delegados y delegadas de Comfia-CCOO. |
Acuerdo en materia de permisos y ausencias en horario de trabajo en Rural Servicios Informáticos, S.C.
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