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El borrador del Reglamento sobre despidos colectivos, afectado por la inconstitucionalidad de la reforma laboral

UGT y CCOO han enviado en el día de hoy al director general de Empleo sus observaciones al Borrador de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, en cumplimiento del trámite de consulta exigido por el artículo 24.1 de la Ley 50/1997 del Gobierno


Este artículo se publicó originalmente en Caja Murcia (Servicios CCOO en Caja Murcia) ,


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11-06-2012 -

CCOO. - En estas observaciones, y entre otras cuestiones, ambos sindicatos hacen constar que el borrador está afectado por la inconstitucionalidad de la nueva regulación de las causas de los despidos objetivos, ya que vulnera los artículos de la Constitución sobre el derecho individual al trabajo y tutela judicial efectiva como consecuencia de la reforma laboral.

 El borrador incumple también los plazos. El RD-Ley de reforma laboral ordena al Gobierno aprobar este reglamento en el plazo de un mes desde su entrada en vigor y el Gobierno ha dejado pasar más de tres meses no ya para su aplicación, sino para iniciar el trámite de consulta. 

 En este sentido, el Gobierno somete a consulta con las organizaciones sindicales un texto que ya se sabe, por haber terminado la tramitación parlamentaria de la reforma laboral, no responde a la regulación legal que tendrá de forma inminente el régimen del despido colectivo, ya que al haber finalizado la tramitación parlamentaria de la reforma laboral CCOO y UGT están obligadas a emitir observaciones sobre extremos que serán modificados para su adaptación al nuevo régimen legal del despido colectivo. Para ambas organizaciones, esto supone una vulneración del derecho de los sindicatos a la defensa de los derechos e intereses sociales y económicos que les son propios por mandato de la Constitución.

 Además, UGT y CCOO manifiestan que, al igual que la reforma laboral, este reglamento consolida y refuerza la prevalencia de las decisiones empresariales, desequilibrando las relaciones laborales en la empresa en perjuicio de los trabajadores, y desarrolla normas procesales sin habilitación legal, como las que afectan a la Ley de Jurisdicción Social. 

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