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Conflicto abierto con la exclusión del derecho a cotización de las becas de prácticas externas universitarias.

Estimados Compañeros y Compañeras, 

Como sabéis, la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización de la Seguridad Social, que regula la reforma del sistema de pensiones establece el nuevo derecho a cotizar en la Seguridad Social de los llamados becarios, personas que participen en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional.


Este artículo se publicó originalmente en Caja Murcia (Servicios CCOO en Caja Murcia) ,


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. Este nuevo derecho se ha desarrollado normativamente a través del Real Decreto 1493/2011 (publicado en el BOE el 27 de octubre de 2011). En ambas normas se establece con claridad los requisitos que deben cumplir los becarios para tener derecho a cotizar mientras dure el programa de formación en el que participan:

•                     Podrá estar financiada por empresas, entidades o instituciones tanto públicas como privadas.

•                     Deberá tener algún tipo de vinculación a estudios universitarios o de formación profesional.

•                     El periodo de beca no podrá tener carácter exclusivamente lectivo, sino que deberá incluir la realización de practicas formativas en empresas, instituciones o entidades.

•                     La realización de la beca deberá conllevar una contraprestación económica para los participantes, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba.

 

Sin embargo, aprovechando el trámite para regular las prácticas externas de los estudiantes universitarios a través del nuevo Real Decreto 1707/2011 (publicado el 10 de diciembre de 2011), el Gobierno ha incluido sorpresivamente una disposición adicional por la que se excluye a estos becarios del nuevo derecho a cotizar que les reconoce la Ley de reforma de las pensiones.

Aunque el nuevo RD 1707/2011 utiliza la denominación de “prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios”, en realidad se está refiriendo a las mismas situaciones que la Ley 27/2011 regula como “programas de formación vinculados a estudios universitarios…” y para los que establece, cuando concurren una serie de requisitos, la situación de asimilado al alta y la correspondiente cotización a la Seguridad Social. Por tanto el criterio para incluir o excluir las denominadas “prácticas académicas externas” de los estudiantes universitarios debe establecerse a partir de que se produzca o no la concurrencia de los requisitos establecidos en la Ley 27/2011 de reforma de las pensiones.

A continuación reproducimos la carta enviada al Gobierno para que proceda a su
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