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LA GERENCIA TIENE LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS CALENDARIOS DE VACACIONES ESTABLECIDOS
Como otros años, las consultas sobre el derecho a las vacaciones programadas se repiten durante estas fechas. Nos seguimos encontrando con casos en los que algunos compañeros o compañeras se ven forzados a modificar injustificadamente estas vacaciones a última hora, provocando pérdidas económicas y frustración personal.
El Estatuto de los Trabajadores (Art.38) y el Convenio Colectivo de Ahorro vigente (Art.35), dejan muy claro que los trabajadores y trabajadoras conocerán las fechas de sus vacaciones, como mínimo, dos meses antes del comienzo de su disfrute. La planificación de vacaciones debe realizarse para cada sucursal o unidad de servicios centrales tal y como se establece igualmente en la circular 050/10.
El acuerdo de calendario tiene carácter ejecutivo dentro de los dos meses inmediatamente anteriores, lo que permite la programación de desplazamientos, reservas de alquileres, viajes, conciliación personal y familiar, La intención de la empresa de alterar de forma unilateral el calendario programado en ese período de dos meses no se ajusta a derecho, y en absoluto pueden obligarnos a cambiemos las fechas.
No permitamos que aptitudes contrarias a la Ley interfieran en nuestras vidas, en nuestros descansos y en nuestros derechos colectivos.
El acuerdo de calendario tiene carácter ejecutivo dentro de los dos meses inmediatamente anteriores, lo que permite la programación de desplazamientos, reservas de alquileres, viajes, conciliación personal y familiar, La intención de la empresa de alterar de forma unilateral el calendario programado en ese período de dos meses no se ajusta a derecho, y en absoluto pueden obligarnos a cambiemos las fechas.
No permitamos que aptitudes contrarias a la Ley interfieran en nuestras vidas, en nuestros descansos y en nuestros derechos colectivos.
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