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El derecho a la reducción de jornada para cuidar a un hijo prima sobre las necesidades organizativas de la empresa

El Juzgado de lo Social número 21 de Barcelona ha establecido que el empresario no puede negar a una trabajadora su derecho a reducir su jornada para cuidar a un hijo menor de seis años en base a criterios de organización. Además, señala que es la propia trabajadora quien puede elegir el horario dentro de los turnos que existan en la empresa.


Este artículo se publicó originalmente en Fraternidad (Servicios CCOO en Fraternidad Muprespa) ,


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La trabajadora, abastecedora en una cadena de supermercados, había solicitado al nacer su segundo hijo reducir su jornada para no tener que trabajar los sábados. La empresa rechazó la petición alegando necesidades organizativas, pues precisamente los sábados es el día de mayor afluencia de clientes al supermercado.

La sentencia, que no se puede recurrir, señala que la decisión de la trabajadora de no trabajar los sábados está amparada por la ley, pues "prima el derecho de la trabajadora al de la dirección y organización empresarial porque tiene más fuerza y trascendencia en la convivencia humana". Además, destaca que es una decisión justificada por el hecho de que el sábado es más necesaria la dedicación a la familia y menor la oferta de guarderías y servicios externos de cuidado de niños.

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