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GANAMOS EN EL SUPREMO LA SENTENCIA SOBRE ANTIGÜEDAD
La Sentencia es extensiva a todas las cajas de ahorros
El tiempo trabajado como eventual tiene que computar para los ascensos de nivel salarial.
La mayoría de las cajas, entre ellas la nuestra, incumplían el convenio colectivo en cuanto al ascenso por antigüedad cuando la persona era eventual.
El Supremo lo deja claro: ser eventual o fijo es lo mismo a todos los efectos, la única diferencia es que el eventual tiene una fecha de finalización de su contrato, sólo eso.
Con este criterio firmamos el nuevo documento de personal y ya hay eventuales que han empezado a cobrar la PEDP (el antiguo plus extrasalarial que sólo se cobraba si eras fijo).
¿Cúal era la práctica?
El eventual tras nueve meses ascendía a nivel XII. Si pasaba desempleado más de 30 días, cuando lo volvían a contratar lo hacían como nivel XIII. Increíble pero cierto.
Muchos compañeros y compañeras que pasaron a fijo tendrían que ascender de nivel salarial antes, porque la Caja sólo les reconoce un máximo de dos años de antigüedad.
Pues bien, el Tribunal Supremo nos ha dado la razón el pasado día 4 de noviembre.
Adjuntamos copia de la sentencia completa.
La mayoría de las cajas, entre ellas la nuestra, incumplían el convenio colectivo en cuanto al ascenso por antigüedad cuando la persona era eventual.
El Supremo lo deja claro: ser eventual o fijo es lo mismo a todos los efectos, la única diferencia es que el eventual tiene una fecha de finalización de su contrato, sólo eso.
Con este criterio firmamos el nuevo documento de personal y ya hay eventuales que han empezado a cobrar la PEDP (el antiguo plus extrasalarial que sólo se cobraba si eras fijo).
¿Cúal era la práctica?
El eventual tras nueve meses ascendía a nivel XII. Si pasaba desempleado más de 30 días, cuando lo volvían a contratar lo hacían como nivel XIII. Increíble pero cierto.
Muchos compañeros y compañeras que pasaron a fijo tendrían que ascender de nivel salarial antes, porque la Caja sólo les reconoce un máximo de dos años de antigüedad.
Pues bien, el Tribunal Supremo nos ha dado la razón el pasado día 4 de noviembre.
Adjuntamos copia de la sentencia completa.
CC.OO.
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