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Condenada una empresa por sustituir a un trabajador durante los paros por Irak
La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha considerado que una empresa vulneró el derecho de huelga de uno de sus trabajadores y ha declarado la nulidad radical de la conducta de la compañía por sustituir al empleado durante las dos horas en las que siguió los paros convocados en protesta por la guerra de Irak.
La sala ha condenado a
la empresa a abonar al trabajador como indemnización, por la lesión de su
derecho, un día de salario, según informa Europa Press.
El demandante, oficial de primera y miembro del Comité de Empresa, había pedido
que esta cantidad se destinara a la ONG Médicos Sin Fronteras, con destino a la
atención en Irak. La sala estima así el recurso de suplicación interpuesto por
el afectado frente a la sentencia del juzgado de lo social número 4 de Valencia,
que el 30 de julio de 2003 absolvió a la compañía de las peticiones de su
empleado.
Según los hechos probados, el trabajador el 10 de abril de 2003 hizo la huelga
de dos horas convocada legalmente contra los efectos económicos y laborales y de
la guerra de Irak, entre las 12:00 a las 14:00 horas. Ese día su puesto de
trabajo fue sustituido por otra persona. En el caso de no funcionar la máquina a
la que estaba destinado habitualmente esta persona, no se podía alimentar el
resto de la cadena de la empresa. Por este motivo, la empresa afirmaba que la
decisión de no paralizar esta máquina se hizo por motivos estrictamente
laborales.
La sala explica que el Tribunal Supremo y el Constitucional han mantenido que la
prohibición que establece la normativa sobre huelgas debe estimarse extendida a
trabajadores de la propia empresa que no vengan habitualmente ocupándose de los
trabajos de los huelguistas, al igual que tampoco le es lícito a la empresa
sustituirlos por trabajadores de otro centro de trabajo de la propia empresa.
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