Calendario Laboral Comunidad Canaria
Se declaran fiestas propias de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2005 y se abre plazo para fijar las fiestas locales
2004/134 - Martes 13 de Julio de 2004
I. DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Empleo y Asuntos
Sociales
DECRETO 88/2004, de 6 de julio, por el que se
declaran fiestas propias de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2005
y se abre plazo para fijar las fiestas locales.
El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
establece que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días
festivos, de los cuales dos serán locales, podrán señalar las fiestas que por
tradición les sean propias, así como que podrán hacer uso de la facultad de
trasladar al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente
a las fiestas que coincidan con domingo.
En cumplimiento de dicha norma, se procede a determinar las fiestas de la
Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2005, previendo descanso laboral para
el día 2 de mayo, lunes, por coincidir con domingo la festividad del Día del
Trabajo.
Por otra parte, el párrafo primero del citado artículo 37.2 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dispone que serán también
inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada
año natural con carácter de fiestas locales.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en
uso de las facultades que le atribuye el artículo 5.3.f) del Decreto 329/1995,
de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la
Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, traslada la correspondiente propuesta a
los agentes económicos y sociales y previa deliberación del Gobierno en su
reunión del día 6 de julio de 2004,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Fiestas de la Comunidad Autónoma.
Los días inhábiles a efectos laborales, de carácter retribuido y no
recuperables, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el año
2005, serán los siguientes:
- 1 de enero, Año Nuevo.
- 6 de enero, Epifanía del Señor.
- 24 de marzo, Jueves Santo.
- 25 de marzo, Viernes Santo.
- 2 de mayo, descanso laboral correspondiente a la Fiesta del Trabajo.
- 30 de mayo, Día de Canarias.
- 25 de julio, Santiago Apóstol.
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
- 1 de noviembre, Todos los Santos.
- 6 de diciembre, Día de la Constitución.
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
Artículo 2.- Fiestas de ámbito local.
1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables,
hasta dos días del año, con carácter de fiestas locales que por tradición sean
propias en cada municipio, determinándose por la Consejera de Empleo y Asuntos
Sociales, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, y publicándose
en el Boletín Oficial de Canarias.
2. Los Ayuntamientos deberán formular la propuesta ante la Dirección General
de Trabajo en el plazo del mes siguiente a la publicación del presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta a la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales para dictar
las disposiciones que sean necesarias en el desarrollo y ejecución del presente
Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 2004.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
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