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Nueva sentencia a favor sobre la promoción por experiencia
La Audiencia Nacional, en la
demanda presentada por la Caja del Mediterráneo frente a los Sindicatos
presentes en esta Caja, ha decidido desestimarla....
La Audiencia Nacional, en la demanda presentada por la Caja del Mediterráneo frente a los Sindicatos presentes en esta Caja, ha decidido desestimarla.
Os recordamos que la Sección Sindical de CCOO de Caixa Laietana ganó
una sentencia en este sentido y a muchos compañeros y compañeras se les computó
los periodos trabajados bajo la modalidad de contratos temporales. Lo que
significó para muchos mejoras salariales importantes, así como el cobro de
atrasos.
La importante novedad de la sentencia radica en que se reconoce el
tiempo de permanencia, a los efectos de ascensos de Nivel (o antigüedad),
computando todos los periodos en los cuales la persona ha sido contratada por
la empresa, con independencia del tiempo transcurrido entre contrato y
contrato.
La Dirección de nuestra Caja, sin
embargo, hizo una interpretación restrictiva de la misma, y decidió que sólo aplicaría la sentencia a todos los
empleados y empleadas a partir de la aplicación del Convenio Colectivo (2003-2007),
en junio de 2004.
Ahora, de nuevo, la sentencia de
la Audiencia Nacional de fecha 8 de octubre de 2009, fundamentada en la sentencia ganada por nosotros en fecha 5 de febrero
de 2007, dice en sus conclusiones lo siguiente: ha de entenderse, pues, que los trabajadores de la CAM, encuadrados en
los niveles retributivos en los que el Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros
ha previsto la promoción por experiencia, tienen derecho a que las sean
computados a efectos de dicha promoción todos los períodos en los que han estado contratados, mediante un
contrato de trabajo temporal, con independencia del lapso de tiempo que haya
existido entre contrato y contrato. Ello conlleva a la desestimación de la
demanda interpuesta por la CAM.
La pauta interpretativa, en
definitiva, en cuanto a la promoción por experiencia y su interpretación y
aplicación no viene dada por la entrada en vigor del nuevo Convenio, como la
Caixa interpretó y aplicó, sino, como bien dice la Audiencia Nacional, por el Estatuto
de los Trabajadores y su artículo 15.6: cuando
de manera tajante declara que los trabajadores con contratos temporales y de
duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores cono
contratación de duración indefinida
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