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Nueva sentencia a favor sobre la promoción por experiencia

La Audiencia Nacional, en la demanda presentada por la Caja del Mediterráneo frente a los Sindicatos presentes en esta Caja, ha decidido desestimarla....


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La Audiencia Nacional, en la demanda presentada por la Caja del Mediterráneo frente a los Sindicatos presentes en esta Caja, ha decidido desestimarla.

 

Os recordamos que la Sección Sindical de CCOO de Caixa Laietana ganó una sentencia en este sentido y a muchos compañeros y compañeras se les computó los periodos trabajados bajo la modalidad de contratos temporales. Lo que significó para muchos mejoras salariales importantes, así como el cobro de atrasos.

 

La importante novedad de la sentencia radica en que se reconoce el tiempo de permanencia, a los efectos de ascensos de Nivel (o antigüedad), computando todos los periodos en los cuales la persona ha sido contratada por la empresa, con independencia del tiempo transcurrido entre contrato y contrato.

 

La Dirección de nuestra Caja, sin embargo, hizo una interpretación restrictiva de la misma, y decidió que sólo aplicaría la sentencia a todos los empleados y empleadas a partir de la aplicación del Convenio Colectivo (2003-2007), en junio de 2004.

 

Ahora, de nuevo, la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 8 de octubre de 2009, fundamentada en la sentencia ganada por nosotros en fecha 5 de febrero de 2007, dice en sus conclusiones lo siguiente: “ha de entenderse, pues, que los trabajadores de la CAM, encuadrados en los niveles retributivos en los que el Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros ha previsto la promoción por experiencia, tienen derecho a que las sean computados a efectos de dicha promoción todos los  períodos en los que han estado contratados, mediante un contrato de trabajo temporal, con independencia del lapso de tiempo que haya existido entre contrato y contrato. Ello conlleva a la desestimación de la demanda interpuesta por la CAM”.

 

La pauta interpretativa, en definitiva, en cuanto a la promoción por experiencia y su interpretación y aplicación no viene dada por la entrada en vigor del nuevo Convenio, como la Caixa interpretó y aplicó, sino, como bien dice la Audiencia Nacional, por el Estatuto de los Trabajadores y su artículo 15.6: “cuando de manera tajante declara que los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores cono contratación de duración indefinida”

 

 

Así, pues, en virtud de la sentencia de fecha 5 de febrero de 2007 que ganó esta Sección Sindical y ratificada por esta nueva sentencia de la Audiencia Nacional, nos hemos dirigido nuevamente a la Dirección para pedirle que aplique la sentencia en su totalidad. Es decir, que contabilice a todos los empleados y empleadas que tuvieron un contrato temporal, el tiempo trabajado, para el cómputo total de su antigüedad en la promoción por experiencia.

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