Archivado en
AYUDAS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN PARA FACILTAR LA CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR - Resumen -
AYUDAS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN PARA FACILTAR LA CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR
PUBLICACION
|
|
DESTINÓ DE LA AYUDA
|
REQUISITOS
|
CANTIDAD
|
PATERNIDAD
OJO!!!! (No se refiere al permiso por paternidad que ha establecido
BOCyL del
4 de Febrero de 2009
|
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
C/ Campo, 5
Hasta 10 de Septiembre de 2009. Siempre que hubiera finalizado el padre o la madre permiso maternidad o paternidad
|
Padres, que hayan disfrutado o disfruten de suspensión por paternidad que cede la madre.
|
- Residir y trabajar en C y L.
- Haber disfrutado de suspensión o permiso de paternidad con posterioridad al 1 de Octubre de 2008 y hasta el 31 de agosto de 2009.
|
Máximo de 750 (dependerá de la duración del permiso)
COMPATIBLE con otras ayudas.
|
EXCEDENCIA
BOCyL del
|
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
C/ Campo, 5.
Hasta el 10 de septiembre de 2009.
|
Padres o madres que trabajan y ejercitan el derecho de excedencia para el cuidado de hijos/as, por nacimiento, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.
|
- Rentas netas de la unidad familiar no superiores a 30.000 . (Período impositivo 2007).
- La excedencia debe disfrutarse a continuación del descanso por maternidad, sin interrupción entre ellos, salvo por la suma de vacaciones o permisos.
- Deberá haberse trabajado un mínimo de 12 meses durantes los dos años inmediatamente anteriores.
- En caso de que la excedencia la disfrute el padre, si disfrutara paternidad a continuación de la misma. Si no disfrutara paternidad/maternidad deberá iniciar la misma antes de que transcurran 18 semanas desde el nacimiento, adopción o acogimiento.
- Deberá disfrutarse durante al menos un año.
- Residir y estar empadronado desde al menos 6 meses antes en C y L.
|
- Se abonará de una sola vez el importe equivalente al 100% del IPREM (2008);
- En el caso de familias numerosas, monoparentales o con parto o adopción múltiple, con un nivel de rentas inferior a 18.000 el 125% del IPREM (2008).
|
REDUCCIÓN DE JORNADA LABORAL
BOCyL del
|
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
C/ Campo, 5
Hasta el 10 de septiembre de 2009.
|
Para trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena, que ejerciten el derecho a reducción de jornada y estuvieran realizando jornada completa en la misma empresa durante los 6 meses anteriores.
No podrán ser beneficiarios personal al servicio o dependiente de las Admones. Públicas
|
- Rentas netas de la unidad familiar no superiores a 30.000 (Período impositivo 2007).
- La jornada deberá reducirse al menos al 50%.
- Deberá disfrutarse durante al menos un año.
- Residir y estar empadronado desde al menos 6 meses antes en C y L.
|
Se abonará de una sola vez, por el importe de 3.000 .
|
PRESTACIÓN ECONÓMICA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL
BOCyL del
|
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
C/ Campo, 5
|
Padres/madres o adoptantes de niños/as titulares del Libro de Familia.
Progenitores o adoptantes de hijos/as nacidas/os por parto múltiple o adopción simultanea.
Extranjeras/os que residan en Castilla y León y cumplan requisitos y condiciones de
|
- Los padres y madres residentes en Castilla y León desde al menos 9 meses antes del nacimiento o adopción.
- En los casos de subvenciones por parto múltiple o adopción simultánea, durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción, así como en aquellos supuestos en los que el grado de minusvalía fuera reconocido transcurridos más de seis meses desde el nacimiento o adopción antes de que el niño cumpla cinco dicho plazo de 9 meses se entenderá referido a los inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
|
- Rentas de hasta 21.035 (601 -1er hijo/a, 1.202 para 2º, 1.803 para 3º)
- Rentas superiores a 21.035 (se divide entre 2)
- Si el/ la descendiente o adoptado/ a tiene un minusvalía igual o superior a 33% (Se duplica)
- Si el grado de minusvalía fuera reconocido transcurridos más de seis meses desde el nacimiento y antes de que el niño cumpla cinco años, se podrá solicitar la subvención complementaria por discapacidad cuya cuantía será igual a la establecida en la letra anterior.
(2hijos/ as se incrementa 50%, si son 3,100%)
- Casos de parto múltiple o adopción simultánea, durante los dos años siguientes: Rentas de hasta 21.035 , 901 por hijo/a; y para rentas superiores, 450 )
- Gastos de adopción: para elaboración de informes psicosociales 784 , para gastos de adopción internacional 3.000 o 1500 ( en función de si supera Renta 50.000 o no)
|
FAMILIAS NUMEROSAS
BOCyL, del
|
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
C/ Campo, 5
Hasta el 31 de diciembre de 2009
|
Progenitores que aparezcan en el Título de Familia Numerosa.
|
-Poseer el Título de Familia Numerosa.
- Estar empadronados los y las progenitores y su descendencia en el mismo domicilio sito en Castilla y León.
- Rentas netas de la unidad familiar no superiores a 50.000 (Período impositivo 2007).
|
300 por cada hijo/a a partir del cuarto inclusive, menor de 18 años.
|
Calendario Laboral 2025. Publicado en el BOE
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
5ª reunión de la mesa de negociación del XIX Convenio TIC. Ni un paso atrás.
BOLETÍN INFORMATIVO
Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social
Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH)