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En CC.OO. continuamos trabajando por mejorar las condiciones laborales, y seguimos obteniendo resultados :
Mientras otros sólo critican, CC.OO. actua
þ Atraco Riesgo laboral (Tribunal Supremo)
þ Pantallas Visualización de Datos Todos somos usuarios (Inspección de Trabajo)
El Tribunal Supremo declara el atraco riesgo laboral
El alto tribunal confirma íntegramente la sentencia de
El Tribunal Supremo declara que el atraco a una entidad bancaria tiene carácter de riesgo laboral, ya que supone la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, constituyendo el daño las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con ocasión del trabajo. Con ello, viene a refrendar de nuevo las pretensiones de COMFIA-CC.OO y CSICA defendidas en su demanda, estimando nuestros argumentos y obligando a las 35 Cajas de Ahorros adscritas al Servicio de Prevención Mancomunado a considerar el atraco como un riesgo laboral, con todas las consecuencias que este hecho conlleva.
Esta sentencia impone la obligación de revisar las evaluaciones de riesgos laborales efectuadas en las Entidades, teniendo en cuenta la posibilidad de que los trabajadores y trabajadoras sufran actos violentos. Asimismo, han de incluirse en el Plan de Prevención las posibles medidas preventivas o correctoras que deban aplicarse para una protección eficaz de su salud e integridad. Además, deben contemplar el atraco entre las situaciones del Plan de Emergencia, e impartir una formación eficaz a los trabajadotes referentes al riesgo. Del mismo modo, declara el derecho de los representantes de los trabajadores a ser informados y consultados en todo lo relativo a estos temas.
Esperamos que todas las empresas financieras, no sólo las Cajas de Ahorros obligadas por esta sentencia, mejoren las medidas anti-violencia, y erradiquen las prácticas de quienes sostenían que, protegiendo al dinero en cajas fuertes hay protección suficiente para las personas frente a la violencia.
Por todo ello, no podemos sino valorar muy positivamente esta sentencia que supone un importante avance en la protección y defensa de los derechos de los trabajadores y trabajadoras.
Los trabajadores deberán ser protegidos ante los riesgos derivados del uso de la pantalla del ordenador
Hace tiempo que Comfia-CC.OO. viene denunciado las inexactas interpretaciones que, por parte de algunas Cajas, se hacen de los criterios para determinar la condición del trabajador como usuario de pantallas de visualización de datos - PVD - contenidos en la normativa sobre evaluación y prevención de riesgos laborales relativos a la utilización de equipos provistos de pantallas de visualización, y, consecuentemente, de las medidas de prevención aplicables a tales personas.
Nuestras reivindicaciones en esta materia han llegado hasta
Así pues, los trabajadores del sector de ahorro deberán ser protegidos de manera individual y específica ante los riesgos laborales derivados del uso frecuente del ordenador, y en concreto, de la pantalla de visualización de datos.
En todo caso, nuestro trabajo no acaba con este éxito, sino que vamos a hacer el oportuno seguimiento en esta materia para que la salud de los trabajadores sea protegida debidamente. Las Direcciones de las Cajas ya no tienen excusa.
Desde Comfia-CC.OO. valoramos muy positivamente esta decisión de
Septiembre 2008.
Calendario Laboral 2025. Publicado en el BOE
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
¿Tengo permiso por tener un nuevo sobrino o sobrina?
¡ESTAMOS EN FITUR 2024!
Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social
Se publica en el BOE el XVIII Convenio de Consultoría y comienza, con ello, a ser de aplicación